IMPOSITIVAS – Último aviso: qué pasa si AFIP envía una notificación y el usuario cambió su dirección de email

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Los contadores saben que no se pueden confiar en el email para saber si al cliente la AFIP le inició un reclamo y revisan todas las semana.

Los trámites con la AFIP deben ser cumplidos en determinados plazos, especialmente si existe un reclamo del organismo, ya sea económico o por falta de presentación de declaraciones juradas.

En estos casos, es necesario enterarse en tiempo y forma de las notificaciones, pero ¿qué pasa si al contribuyente no le llegan los correos electrónicos?

¿Domicilio electrónico?

La contadora Yanina Roco asegura que “el contribuyente tiene la obligación de ingresar con clave fiscal al domicilio fiscal electrónico y revisar si posee nuevas notificaciones”, más allá de que le lleguen por mail o no.

“La AFIP envía mensajes a la casilla de correo informada en su base de datos, alertando que hay una nueva comunicación o notificación, pero siempre es responsabilidad del contribuyente revisar periódicamente el domicilio electrónico. Por ello, no se puede alegar nunca que no tomó conocimiento de una determinada notificación enviada por el organismo por haber cambiado el mail”, advierte la asesora tributaria.

Según Roco, “siempre es importante que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico, que sea controlado con frecuencia e informar la modificación del mail de contacto a través del sitio web de AFIP”.

Dentro del domicilio fiscal electrónico, hay un apartado de Correos en el que se pueden indicar las direcciones de email y si se desea recibir aviso por todas las notificaciones o algunas en particular. Es importante la caracterización del correo electrónico declarado como E-Ventanilla.

En este apartado del domicilio fiscal electrónico se actualiza el mail

En este apartado del domicilio fiscal electrónico se actualiza el mail

“En mi caso, dentro del servicio profesional que brindo a mis clientes se encuentra la revisión periódica del domicilio fiscal electrónico. Ingreso con clave fiscal todas las semanas para verificar si hay alguna nueva notificación o comunicado para asesorarlos al respecto”, comenta Roco.

Según la contadora, “no se debe esperar que llegue el mail de AFIP avisando que hay una comunicación, porque el correo puede estar bien informado y por algún motivo no llega a la casilla declarada“.

“Cuando recibo a clientes que tienen una situación a regularizar, dentro de los controles de diagnóstico se encuentra revisar el domicilio fiscal electrónico. La gran mayoría posee notificaciones sin leer, entre las que puede haber intimaciones con plazos cumplidos, por ejemplo“, asegura.

Este es el ejemplo de una empresa que al regularizar su situación encontró 14 notificaciones de oficio sin leer. El mensaje señalaba que la AFIP no tenía registrados los datos de contacto para avisar cuando envía comunicaciones.

De todos modos, el mensaje se recibe en la dirección de correo, pero para leer la nueva comunicación o notificación que se informa, debe ingresarse con clave fiscal a AFIP. A continuación se muestra cómo aparecen los mails:

Así se ve el domicilio fiscal electrónico de una persona que tiene que regularizar su situación

Así se ve el domicilio fiscal electrónico de una persona que tiene que regularizar su situación

De todos modos, el mail se recibe en la dirección de correo informada y el contenido del mismo se puede ver sin ingresar con clave fiscal. Pero para leer la nueva comunicación o notificación que se informa, debe luego ingresarse con clave fiscal a AFIP. Así aparecen los mail:

Este es un ejemplo de un mail que envía la AFIP indicando entrar a la notificación con clave fiscal

Este es un ejemplo de un mail que envía la AFIP indicando entrar a la notificación con clave fiscal

Presentaciones digitales

Los trámites ante la AFIP requirieron históricamente largas colas. Recientemente se redujeron los tiempos en la dependencia del domicilio fiscal, aunque con varios días de espera hasta conseguir turno.

Sin embargo, la dinámica del propio progreso digital del organismo recaudador y, en mayor medida aún, la irrupción de la pandemia dejaron a las agencias de la AFIP con menos trabajo a futuro. Si bien la modernización de los trámites mediante la web empezó en 2019, se disparó el año pasado con la crisis sanitaria.

“Actualmente, a través del servicio web Presentaciones Digitales que pone a disposición la AFIP, es posible efectuar 93 presentaciones y comunicaciones de manera digital y con carácter de declaración jurada, sin necesidad de concurrir a una dependencia”, afirma Roco.

Las mismas deben cumplir con los requisitos y condiciones que se especifican para cada trámite. De lo contrario, el contribuyente recibirá una comunicación de rechazo en el domicilio fiscal electrónico indicando los motivos para que efectúe las correcciones correspondientes y vuelva a enviarla.

Por este motivo, Roco considera que es importante que cuente con el asesoramiento de un contador para la realización de cada una de las gestiones que requiera presentar.

“Por ejemplo, actualmente está la posibilidad de solicitar turno para tramitar CUIT de una sociedad nueva y realizar la inscripción de persona jurídica. Pero este trámite se puede hacer vía digital y recibir el CUIT por este mismo medio, aunque sí requiere certificación con firma digital de escribano de todo lo que uno suba”, señala la experta.

Según Roco, la nómina de las presentaciones y/o comunicaciones disponibles para enviar con clave fiscal está publicada en el micrositio Presentaciones Digitales. “Por este motivo, se recomienda el control y revisión en forma periódica del domicilio electrónico para advertir los nuevos que se incorporen a los ya disponibles”, indicó Roco.

Qué trámites se pueden hacer por vía digital

Algunos ejemplos de trámites que se pueden enviar por el servicio “Presentaciones digitales” son los siguientes, enumeró Roco:

  • Vinculación de clave fiscal para personas humanas: debe tenerse presente que si se desea asociar claves de un contribuyente fallecido se debe ingresar al trámite digital Cancelación de inscripción por fallecimiento. Deberán indicarse los datos de la persona y del administrador de relaciones apoderado
  • Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas: deberán indicarse claramente los datos de la persona jurídica y del administrador de relaciones. Es muy importante, de acuerdo al caso particular del contribuyente, que se aporte la documentación conforme lo establecen los requisitos
  • Carga de fecha de jubilación: le permite al contribuyente actualizar el padrón de sistema registral informando su condición de jubilado a efectos de una correcta categorización en autónomos o Monotributo
  • Solicitud de exención en Impuesto a las Ganancias: puede solicitarse el beneficio y resultar aprobado de manera digital, optando por la modalidad que corresponda según las características del contribuyente
  • Factura “M” disconformidad: para esta presentación deberá adjuntarse la documentación respaldatoria que acredite que se subsanaron las inconsistencias por las cuales el sistema le otorgó al contribuyente dichos comprobantes y toda aquella que respalde lo manifestado en la misma
  • Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas: el representante legal de la persona jurídica puede realizar la gestión y cuenta con 30 días desde la aceptación del trámite de inscripción (notificada a través del domicilio fiscal electrónico) para adjuntar la documentación respaldatoria por vía digital. Esta debe presentarse en archivos digitales legibles, estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica y certificada por escribano público, o de corresponder, por el organismo de contralor competente, mediante firma digital
  • Fiscalización externa – respuesta a requerimiento: deberá aportarse el número de orden de intervención o requerimiento recibido, los datos del funcionario que firmaba el mismo y la fecha en la que se recibió la orden de intervención (F. 8000 o F8107) o requerimiento (F8600)
  • Inscripción de persona humana extranjera o CUIL con error en Renaper (alta CUIT): para esta presentación se aclara que si se desea transformar CDI en CUIT, se deberá utilizar el trámite Actualización y corrección de datos registrales

En este último caso deberán indicarse los motivos de la presentación. Si el trámite se realiza para modificar datos en el Renaper, existen las siguientes opciones:

  • Verificaciones – respuesta a requerimiento: se informará el número de caso, verificación o requerimiento recibido por el contribuyente, datos del funcionario que firma el mismo y la fecha en la que fue recibido
  • Alta retroactiva de impuestos o regímenes: se indicará el motivo de la solicitud El alta retroactiva generará obligaciones correspondientes a períodos anteriores que deberán cumplirse, por las que pueden corresponder sanciones por mora o incumplimiento formal.
Cada vez más, los contribuyentes ven facilitada por la tecnología su interacción con la AFIP, pero algunas gestiones tornan más imperioso el asesoramiento de un contador para no cometer errores ante el organismo recaudador.
Fuente: iprofesional.com