IMPOSITIVAS – AFIP: más tiempo a las fintech para renovar la inscripción y mantener beneficios

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Así lo estableció el organismo recaudador a través de la Resolución General 5089/2021 publicada en el Boletín Oficial. Es para continuar teniendo los beneficios del impuesto al cheque.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 15 de enero de 2022 el plazo para que las empresas proveedoras de servicios de pago, de cobranza y sus agentes renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

La medida abarca a las compañías que están encuadradas en alguno de los beneficios previstos por el decreto 301/2021.

De acuerdo a la Resolución General de AFIP N° 5089/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece una prórroga, buscando que esas empresas puedan mantener beneficios fiscales y cuenten con el tiempo suficiente para realizar la inscripción.

Los contribuyentes deben acceder con clave fiscal al servicio Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias e ingresar los datos requeridos por el sistema, informó la AFIP. Luego el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. El sistema indicará luego si corresponde aportar documentación adicional en la agencia de AFIP en la que esté inscripto el solicitante.

La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos, por lo que éste es el tiempo fijado para aportar información adicional, si fuera necesario. Pasado ese plazo, el pedido caducará y deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines de tener el beneficio.

Si debido a los controles el trámite fuera rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo. Una vez subsanada la situación que le dio origen a la negativa, podrá formalizarse una nueva solicitud de inscripción.

Dentro de los cinco días de presentada la documentación, cuando corresponda concurrir a la dependencia, se notificará al contribuyente la aceptación o el rechazo de la solicitud en su domicilio fiscal electrónico.

Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.

Fuente: cronista.com