IMPOSITIVAS – Nueva Moratoria: por qué el Gobierno tiene que trabajar en la reglamentación contra reloj

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La primera cuota del nuevo plan de ayuda vence en 16 de diciembre y por ello urge que la AFIP sancione rápido las reglamentaciones

La administradora Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont va a tener que trabajar contra reloj en los próximos días para poder reglamentar en poco más de un mes la nueva moratoria fiscal que el Senado aprobó sobre tablas en su última sesión. La primera cuota de los planes de pago vencerán el 16 de diciembre próximo y antes de ello, el Poder Ejecutivo tiene que emitir el decreto de promulgación de la ley y luego de ello la AFIP emitir las resolución operativa correspondiente.

Tal cual advirtieron los tributaristas cuando se sancionó la moratoria del año pasado, el plan de facilidades no alcanzó. A pesar del beneficio miles de pequeñas y medianas empresas siguieron afectadas por la pandemia y acumularon más deuda con el fisco.

El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont tiene que poner en funcionamiento el nuevo aplicativo para que contribuyentes y asesores tributarios puedan inscribirse y solicitar los beneficios.

Según señaló el tributarista Sebastián Domínguez en un reporte sobre las nuevas facilidades “sorprendió el Senado tratando la media sanción de la Media Sanción de la Moratoria 2021 sobre tablas y en pocas horas, la Moratoria se convirtió en Ley”. “Resta ahora la publicación en el boletín oficial y la reglamentación por parte de la AFIP en el plazo de 15 días”, explicó el analista.

Marcó del Pont, titular de AFIP. El organismo debe reglamentar la moratoria en el corto plazo.

Qué beneficios implica la moratoria

Lo más atrayente de la nueva medida es que se condonan “deudas vencidas al 31 de agosto pasado siempre que sean inferiores a los $100.000 en total, para entidades religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, MiPyMEs y personas humanas y sucesiones indivisas que sean considerados pequeños contribuyentes, incluyendo a los monotributistas”.

Por otro lado, se permite rehabilitar planes de pago y moratorias anteriores que estuvieran caducos por incumplimientos.

En tanto, en esta nueva Moratoria 2021 se podrán regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021. “Se podrán reformular planes de pago vigentes, excepto los otorgados en virtud de la Ley 27.541 modificada por la Ley 27.562 (Moratorias 2019 y 2020)”, señaló el especialista.

Domínguez consideró que “esto es muy positivo ya que permitirá a las personas humanas y sucesiones indivisas regularizar las deudas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020, inclusive”.

“La contracara es que quien cumplió en agosto 2021 con el pago del impuesto a las Ganancias y Bienes personales de 2020, se puede sentir nuevamente frustrado. Si esperaba, podía pagar en cuotas y con beneficios”, advirtió el contador.

Por otro lado, se condonarán intereses punitorios y resarcitorios del siguiente modo: micro y pequeñas empresas, determinadas entidades sin fines de lucro, y personas humanas y sucesiones indivisas pequeños contribuyentes, por lo que exceda el 10% del capital adeudado; medianas lo que supere el 35% y el resto el 75%.

Los contribuyentes, a la espera de que se reglamente la moratoria.

Planes de pago

Además de una condonación de multas y acciones penales, los contribuyentes podrán solicitar planes de pago de hasta 120 cuotas en el caso de pequeños contribuyentes y entidades; las empresas medianas en 60 cuotas y las grandes empresas en 36 cuotas. Como la ley faculta a la AFIP a segmentar las cuotas en función de la naturaleza de las deudas, Domínguez señala que “seguramente se permitirán menor cantidad de cuotas para aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas”.

“Por otro lado, en esta nueva versión de la Moratoria 2021 se continúa con la diferenciación, a nuestro criterio excesiva, entre empresas grandes y resto de contribuyentes y responsables. Una pequeña empresa puede regularizar la deuda en 10 años y una empresa grande solamente en 3”, advirtió el especialista quien consideró que “parece adecuado establecer diferente cantidad de cuotas según el tipo de contribuyente, pero a nuestro criterio, el proyecto termina estableciendo una especie de sanción a las empresas grandes por su condición, que no sería razonable”.

Fuente: iprofesional.com