Abrogan la R.G. (AFIP) N° 3952/16, que previera la abstención de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presenten ante AFIP, por parte de los sujetos obligados por el art. 20 de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, entre los que se encuentran las entidades financieras y aseguradoras, entre otras.
Resolución General (AFIP) Nº 5125/2021 (BO 28/12/2021)
Fuente: llyasoc.com