IMPOSITIVAS – Atención empleados: claves para realizar la carga mensual web de deducciones de Ganancias 2022

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La actualización de los parámetros del Impuesto a las Ganancias por un índice de 50,63% obliga a los empleadores a revisar todo y los empleados, a informar.
Los trabajadores no sólo deben completar el formulario web Siradig con las deducciones del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2021 antes del 30 de abril, sino que por los cambios que se producen para 2022, recibirán pedidos de sus empleadores para que este mes actualicen esos parámetros para este año.

Los nuevos importes de las deducciones de Ganancias se actualizaron en un 50,63% de acuerdo con la variación del RIPTE (coeficiente salarial) en el lapso octubre 2020 – octubre 2021, indicó el contador Daniel Pérez.

Según surge de la misma página de AFIP, no corresponderá retención de Ganancias cuando la remuneración bruta de enero a diciembre de 2022 no supere los $225.937, explicó.

Por este motivo, los empleadores a partir de la liquidación de enero deberán volver a filtrar la nómina para obtener el nuevo monto de la remuneración bruta, precisó, y agregó que, a partir del mes de enero y mientras no se produzcan incrementos de salarios, habrá una cantidad importante de trabajadores que estarán fuera del alcance del impuesto.

Ante esta situación y si bien no existe obligación taxativa de presentar el Siradig por parte de los trabajadores en el mes de enero, convendría que los empleadores aconsejen a los trabajadores la actualización de sus deducciones para poder realizar el cálculo de las retenciones, afirmó Pérez, y sostuvo que “debe instarse a los trabajadores a mantener actualizados los datos en forma permanente”.

Las deducciones paso a paso

Algunas deducciones son anuales y otras es conveniente aplicarlas en el Siradig mes a mes, aunque no es obligatorio.

Son anuales el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, que para el caso de un trabajador en relación de dependencia en 2022 son las siguientes:

Mínimo no imponible $252.564,84

Deducción especial $1.212.311,24

Cónyuge $235.457,25

Hijo $118.741,97

Hijo discapacitado $237.483,94

Uno de los gastos que se puede deducir es el sueldo y las contribuciones por trabajo doméstico

Deducciones mes a mes

Hay gastos que se llaman generales y que se pueden deducir durante todo el año, con las condiciones que fija la AFIP, según explica en su página de Internet:

Cuotas médico – asistenciales

Cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Primas de seguro para el caso de muerte

Lo abonado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, sólo la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

El monto que figura en la web de la AFIP por ahora sigue siendo el de 2021 y es de $24.000, aunque aclara que se actualizará.

Donaciones

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.

La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por préstamos hipotecarios

Importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.

Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.

Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible de $252.564,84 anual para 2022, y que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para poder deducir el alquiler es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato pdf a través del servicio con clave fiscal Siradig-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

Casas particulares

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual de $252.564,84 para 2022.

Aportes socios protectores SGR

Los aportes a Sociedades de Garantía Recíproca serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80% como promedio en el período de permanencia de los aportes.

Se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

Riesgo de muerte y primas de ahorro

Seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La deducción sólo se practicará hasta alcanzar el tope de $24.000 de 2021, cuya actualización para 2022 todavía no figura en la web de AFIP.

Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Se pueden deducir gastos en movilidad y viáticos que no pague el empleador

Gastos de movilidad, viáticos y análogos

Las compensaciones que abone el empleador se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el tope de $101.025,94 para 2022.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Compra de indumentaria y/o equipamiento

Debe haber sido adquirido para uso exclusivo en el lugar de trabajo y la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes seguros de retiro privados

Las entidades deben estar reguladas por la Superintendencia de Seguros, y la deducción sólo se practicará hasta alcanzar el tope de $24.000 para 2021, sin que la actualización haya sido publicada para 2022.

Honorarios médicos

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

Prestaciones accesorias de la hospitalización.

Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Deducciones ingresadas por el empleador

Cuando las deducciones se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención, el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. Se trata de las siguientes:

Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSeS o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.

Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.

Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.La complicación para los empledores es que todas estas deducciones personales y generales, desde el año pasado se complicó por las leyes que impulsó el diputado Sergio Massa sobre el Impuesto a las Ganancias y que introdujeron el parámetro de “deducción especial incrementada”, por el cual la deducción especial se aumenta hasta que la remuneración bruta dé un mínimo por debajo del cual los trabajadores no pagarán el gravamen. Empezó en $150.000 y ahora está en alrededor de $225.900.

Fuente: iprofesional