IMPOSITIVAS – Ganancias: las 15 deducciones que se pueden computar para pagar menos impuesto

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La AFIP extendió hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias

La AFIP extendió hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. Así lo establece la Resolución General 5165/22, publicada en el Boletín Oficial. .

El vencimiento original estaba previsto para el 31 de marzo. De esta manera, el organismo da más tiempo para que los contribuyentes puedan cumplir con esa medida.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572.

Para ingresar al formulario, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Para la primera con ingresar a la web es suficiente, pero de 3 en adelante es necesario descargar la app en un dispositivo electrónico para hacer la validación biométrica.

Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

En el mes de diciembre, la AFIP actualizó el piso a partir del cual se pagan Ganancias. De esta manera, desde el arranque de 2022 el tributo impacta sobre los trabajadores en relación de dependencia que tengan un salario bruto mensual superior a $225.930, lo que implica percibir un salario de bolsillo de $187.527.

Para los empleados que tienen un bruto de entre $225.930 y $260.580 se les aplican deducciones incrementadas para evitar que el impuesto absorva los aumentos salariales.

Ganancias: las 15 deducciones para pagar menos impuesto

 Cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente): se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Personal de casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual.

 Alquileres: es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda propia, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para cada período y que el contribuyente no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducir ese concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

Cuotas médico – asistenciales: en el formulario se pueden cargar los importes pagados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declarada como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

-Intereses por Préstamos Hipotecarios: se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

Ganancias: las deducciones, una por una

– Donaciones: se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las Ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

– Importes abonados en concepto de primas de seguro: se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, sólo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción sólo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año.

– Gastos de sepelio: los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

 Primas de seguro para el caso de muerte: se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, sólo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope anual.

– Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

– Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: La deducción sólo se practicará hasta alcanzar el tope anual.

– Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

  • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
  •  Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

Fuente: iprofesional