Los fondos serán reintegrados junto con el salario de junio, y en una sola cuota, a todos los trabajadores que no superan el nuevo piso salarial de $280.792.
La resolución publicada en el Boletín Oficial se adoptó porque el nuevo piso salarial de $280.792 del gravamen rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1 de enero, según el Decreto 298/2022.
En consecuencia, como el empleador retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial -para los alcanzados por ese beneficio- implica que lo retenido por el impuesto de enero a mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los empleadores.
Ganancias: la AFIP reglamentó la devolución
Ahora, la AFIP reglamentó la metodología aplicable para la devolución, aclarando que deberá concretarse en una sola cuota. Y también publicó la tabla de deducciones para los asalariados con remuneraciones brutas de $280.792 a $324.182.
Este último punto es para evitar que se produzca un salto en el pago del impuesto y los asalariados de ese segmento que ganan más, terminan percibiendo un salario de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas.
Mientras tanto, hay que señalar que por encima de los $324.182 no hay ningún beneficio y seguirán tributando como hasta ahora.
Ganancias: ¿quiénes quedan afuera a partir de junio?
A partir de junio de 2022, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejarán de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que, para los sueldos devengados de enero a mayo de 2022 el tope mencionado anteriormente era de $225.937.
Ganancias: ¿qué pasa con la primera cuota del aguinaldo?
La resolución de la AFIP establece precisiones respecto a la primera cuota del aguinaldo de 2022.
En tal sentido, dispondrá que estará exento para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $280.792.
Ganancias: ¿cómo es el tratamiento para los que cobran entre $280.792 y $324.182 brutos?
Así como para los sueldos devengados entre enero a mayo de 2022 se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $225.937 y $ 260.580, la AFIP establecerá la deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $280.792 y $324.182 que será aplicable a partir del 1 de junio de 2022.
Fuente: infobae