Las Resoluciones Generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas el pasado martes en el Boletín Oficial introducen estas actualizaciones. El organismo modificó los montos mínimos de los anticipos por razones de administración tributaria.
Anticipos en Bienes Personales
Con la Resolución General 5213/2022 se incrementa el importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales. El nuevo monto es de 5000 pesos. El anterior importe, vigente desde 2018, era de 1000 pesos. El nuevo monto rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
Anticipos en Ganancias
A través de la Resolución General 5211/2022 se elevan los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias. Los nuevos montos son de 5000 pesos para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de 2500 pesos para personas jurídicas. Estos importes eran hasta ahora de 1000 y de 500 pesos, respectivamente.
Los montos de 5000 y de 2500 pesos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Asimismo, con esta resolución se introducen adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por último, se adecúa también el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción. Se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.
Nuevos valores AFIP autónomos
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.
Los montos actualizados entraron en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2022. Son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
Autónomos AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
- Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Fuente: iprofesional