Actuación profesional

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Prórroga de los plazos del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES

Se mantienen en 25 días corridos, desde el 01/01/2023 hasta el 28/02/2023, los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440. Asimismo, y hasta el 28/02/2023, establecen que el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del CCyCN antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Resolución (SIYDP) Nº 138/2022 (BO 30/12/2022)

Fuente: Lisicki Litvin