Una empleada de casas particulares que trabaja 4 horas diarias por 4 días a la semana y que cobrará en febrero próximo el sueldo devengado de este mes, sufrirá un recorte de su salario de $3.061,75 por aporte jubilatorio, según las tablas que publicó AFIP.
La empleadora que contrata por 16 horas semanales o más pagará una cuota fija de $255,75 como contribución a la seguridad social y de $2.311,13 con destino a la ART.
En total, la empleadora deberá depositar por costo laboral $5.628,63, tras liquidar el salario del mes de enero.
Cuánto de esto será deducible del Impuesto a las Ganancias
El sueldo que recibirá la empleada doméstica por trabajar 4 horas semanales 4 días a la semana será, en tanto, de $34.080 mensuales como piso.
La empleadora de casas particulares puede deducir el sueldo más las contribuciones y la ART del Impuesto a las Ganancias hasta un importe anual de $451.683,19 (ganancia no imponible).
Así, en cuanto el contrato de la empleada doméstica supere las 4 horas diarias 4 días a la semana, habrá montos que no se podrán deducir, debido a que la deducción llega a $37.640 mensuales, y la suma de sueldo mínimo y cargas patronales es de $36.726,78.
El salario de la empleada doméstica, si el contrato refiere a “personal para tareas generales” con retiro es de $532,5 por hora y, mensualizado, el total por 8 horas diarias todos los días es de $65.389.
En tanto, el sueldo de una empleada doméstica contratada como niñera o para cuidar ancianos con retiro es de $574,5 por hora y $72.710,5 mensuales.
Qué se debe pagar por antigüedad a la empleada doméstica
Las empleadoras deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico.
Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto está incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignar en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.
A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
Cuáles son las vacaciones pagas para empleadas domésticas
La empleadora de casas particulares debe otorgar vacaciones dentro del período que comienza el 1 de noviembre del año y finaliza el 30 de marzo siguiente, desde el primer lunes o día de la semana en que la empleada comienza a trabajar habitualmente.
La empleada puede solicitar fraccionar los días que correspondan para usarlos en otras épocas del año.
Se debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que te corresponde según tu antigüedad.
Antes de que empiecen las vacaciones, la empleadora las debe pagar.
Corresponden de 6 meses hasta 5 años, corresponden 15 días corridos; luego, hasta 10 años 21 días corridos; hasta 20 años, 28 días corridos, y más de 20 años se deben otorgar 35 días corridos de vacaciones a la empleada doméstica.
La empleada doméstica también puede tomar licencia para casos especiales, en los siguientes casos:
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos.
- Fallecimiento de hermano: 1 día.
- Nacimiento de hijo (en el caso de trabajador varón): 2 días corridos.
Para rendir el examen, corresponden 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario. Este derecho sólo corresponde para contratos por 16 horas o más. En los demás casos, la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
Fuente: iprofesional