IMPOSITIVAS – La AFIP utiliza una nueva herramienta tecnológica para controlar trabajadores no registrados: cómo funciona

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Según el organismo, con esta nueva tecnología, durante el año pasado se logró que más de 10 mil empleadores regularizaran la situación laboral de su nómina

En un reciente comunicado de prensa, la AFIP informa que está utilizando una nueva aplicación informática que le posibilita fiscalizar digitalmente a las empresas en las que se detectó trabajadores no registrados, luego de los relevamientos realizados.

Esta nueva herramienta, permite la registración voluntaria de la relación laboral por parte de los empleadores en los que se hayan observado irregularidades. En caso de no hacerlo, la AFIP podrá dar de alta de oficio y en forma automática a los trabajadores que no se encuentren registrados. Esta alta de oficio ya comienza a devengar la deuda de aportes y contribuciones.

Según el organismo, con el uso de estas nuevas tecnologías, durante el año pasado se logró que más de 10 mil empleadores regularizaran la situación laboral de su nómina.

La AFIP creó otros servicios Web para que los empleadores, alcanzados por fiscalizaciones digitales, puedan acceder a toda la información que les permita tomar conocimiento de los reclamos.

Consecuencias de los incumplimientos laborales

La Resolución General 3832 de la AFIP, determina que los contribuyentes que no sean confiables en temas de Seguridad Social, podrán tener acceso limitado para poder hacer trámites en la página Web del Organismo.

Tanto la ANSES como la AFIP al detectar determinados incumplimientos o inconsistencias laborales registrados como empleadores, podrán considerar al contribuyente (persona o empresa) como “no confiable” en materia de Seguridad Social.

Con las nuevas tecnologías, durante el año pasado se logró que más de 10 mil empleadores regularizaran la situación

Las diferencias pueden tener que ver con la nómina de los trabajadores incluidos o los faltantes en las declaraciones juradas y con la documentación respaldatoria de las relaciones laborales.

Además ya el Fisco determina frecuentemente, a través de Resoluciones Generales indicativas, la cantidad mínima de trabajadores que debería poseer cada empresa según la actividad que desarrolla y el tamaño que tiene.

Si el contribuyente está incluido, por cualquiera de los dos Organismos, en la base de “contribuyentes no confiables”, deberá presentar una nota solicitando el cambio de estado administrativo que presenta el número de CUIT ante el Fisco.

La AFIP podrá solicitar que se regularice la inconsistencia para poder habilitar plenamente el uso del CUIT y la Clave de ingreso a su página Web, y de esta manera le permitirá al contribuyente “estar activo” para poder actuar comercialmente.

Simultáneamente, existen controles sistémicos de incumplimientos y/o inconsistencias impositivas. El resultado de la evaluación se refleja en el denominado “Estado Administrativo de la CUIT” por los que se limita con diferentes grados de acceso a operaciones de los servicios que la AFIP tiene habilitados en su página Web.

Estos diferentes grados de acceso a la página, si bien no cancelan formalmente la inscripción del contribuyente como ocurría anteriormente, limitan la actividad que se puede desarrollar hasta tanto se solucionen los incumplimientos que fueron detectados preventivamente por la AFIP. Esta sanción perjudica a los contribuyentes, que no quedan habilitados para desarrollar plenamente su actividad, cuestión que limitaría derechos constitucionales. Quizás sea más razonable intimar al contribuyente a cumplir y recién luego de un plazo adecuado aplicar una sanción, sin que se corte el desarrollo de su actividad económica.

Los controles

En el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.” de un contribuyente podrán tener distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y para poder realizar determinados trámites.

Esta calificación surge de la evaluación periódica que hace la AFIP, para los contribuyentes con fecha de inscripción (alta de Clave Única de Identificación Tributaria) previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso.

En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:

a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación no hayan declarado:
1) Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2) ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3) empleados, y
4) Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Están excluidos de la sanción anterior, los que:

  • La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o
  • hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
  • hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

La AFIP verifica la inclusión de los contribuyentes en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:

  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES: de acuerdo con la información remitida periódicamente a ese organismo.
  • Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP: que corresponde con aquellos en que se haya detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

Las consecuencias

Como resultado de la evaluación periódica, y de constatarse alguna de las situaciones de incumplimiento se modificará el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria, publicándose dicha novedad en sitio Web de la AFIP.

Asimismo, podrán tomar conocimiento del cambio en su estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de alguno de los siguientes medios:

a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.
b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.
c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.

Los incumplimientos producirán la suspensión temporal de:

a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que adhirió el contribuyente, con excepción de algunos servicios mínimos.
b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.
c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

Cómo se puede regularizar

Los contribuyentes deberán, a través del sitio Web de la AFIP deberán:

a) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y
b) Regularizar las inconsistencias que han sido detectadas por la AFIP.

Para lograr el restablecimiento de los servicios, adicionalmente, las empresas observadas deben tener cumplidos los siguientes requisitos:

  • Registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Declaración y actualización del domicilio fiscal que debe encontrarse sin inconsistencias.
  • Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por la empresa.
  • Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
  • Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
  • Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
  • No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio de la AFIP.
  • No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”.

Fuente: iprofesional.com