IMPOSITIVAS – Blanqueo: el Gobierno quiere introducir la figura del “colaborador” para delatar a evasores

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Se busca una modificación de la ley penal tributaria; pero, los montos que definen el grado de sanción a aplicar en casos de defraudación siguen intactos

En el proyecto de ley de blanqueo, que se encuentra para su tratamiento en el Congreso, se propone crear la figura controvertida del “colaborador” para que brinde información a la AFIP referida a un contribuyente.

Significa pretender realizar una modificación de la ley penal tributaria; sin embargo, los montos que definen el grado de la sanción a aplicar en los casos de defraudación siguen intactos sin cambios, desde el año 2017.

Esto ocurre como si la inflación transcurrida en todos estos años, de más del 800%, no hubiera que incorporar a los mínimos y en las deducciones impositivas.

Mientras tanto, en el Congreso duerme plácidamente un proyecto de ley de creación de la unidad de valor tributaria (UVT), mediante la cual se actualizarían las variables que se usan para los tributos, incluido el ajuste de los valores que se tienen en cuenta para determinar el grado de punibilidad de la ley penal tributaria.

Figura del colaborador

Lo que sí se pretende modificar de la ley penal es la introducción de la figura del “colaborador” en brindar información a la AFIP a propósito del nuevo blanqueo que se propone ahora y que se encuentra en el Congreso.

A pesar de que el proyecto se comprometa a guardar el secreto fiscal por parte de los organismos del Estado que intervienen, en el último capítulo se habilita la figura del “colaborador” que aporte datos relacionados con la existencia de bienes no declarados, en el país y en el exterior.

Además, según el proyecto se prevé que el colaborador que brinde información recibirá una recompensa que no podrá ser superior del 20% de lo recaudado por la AFIP; o si lo hubiera, un importe equivalente al 5% de los bienes exteriorizados, el que resulte inferior de ambos.

Esta modificación se propone al único efecto de que el Estado recaude más. De la misma manera se llega al mismo resultado con la falta de actualización, como debiera ser, de los mínimos y de las deducciones que rigen en el sistema tributario argentino.

Los cambios y la ley penal más benigna

Sobre el principio de la ley penal más benigna, en el año 2017 la reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430, en el artículo 280, derogó la ley penal tributaria (24.769) y creó un nuevo texto dentro de su articulado. Como consecuencia de ello, se incrementaron los montos de punibilidad de evasión simple a $1.500.000 y a $15.000.000 para los casos de evasión agravada.

La Resolución 18/18 de la Procuración general instruyó a los fiscales con competencia tributaria federal a que se opongan a la aplicación retroactiva de la medida vinculada al incremento de los valores de punibilidad, aprovechando el principio constitucional y de los pactos internacionales, de la ley penal más benigna.

Tres años después, la Corte Suprema de Justicia en el fallo “VIDAL MATIAS FERNANDO s/ infracción ley 24.769”, acepta aplicar –en sentido contrario- el principio de ley penal más benigna. Tras esa decisión, la Procuración dejó sin efecto la medida que obliga a los fiscales a oponerse a la aplicación de la ley penal más benigna frente a la actualización de los importes que determinan la punibilidad de los delitos tributarios.

En el mismo sentido, la AFIP por medio de la instrucción general 2/21 acepta el principio en todos las áreas técnicas y jurídicas competentes en la tramitación de causas penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, así como en los sumarios por infracciones. En referencia a las acciones que se encuentran en trámite, se dispuso lo siguiente:

  • Instancia Administrativa: Cuando aún no se haya formulado denuncia penal, efectuado que sea el análisis señalado previamente y resultando que no se superen las condiciones objetivas de punibilidad previstas por el Régimen Penal Tributario [conf. Título IX de la Ley 27.430, o en la Sección XII Título I y II de la Ley 22.415, deberá proseguirse, de corresponder, con los trámites administrativos tendientes a la aplicación de las sanciones respectivas, en los términos de las normas aplicables a cada caso.
  • Acciones Judiciales: En el mismo sentido, desde el dictado de la presente Instrucción, en las actuaciones judiciales en trámite la representación letrada del Organismo deberá receptar la doctrina emergente del fallo “VIDAL”.

Emitida una sentencia penal en tal sentido, una vez firme y comunicada a la autoridad administrativa, ésta evaluará la procedencia de la aplicación de las sanciones respectivas, conforme los términos de las normas aplicables a cada caso.

De llegarse a actualizar los valores, como sería justo que suceda, habrá que ver si a la luz de las diferentes posiciones de la justicia regirá o no el principio de ley penal más benigna.

Qué rige actualmente

La ley 27.430 establece lo siguiente:

1) Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

2) Evasión agravada. La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. El monto evadido superare la suma de $15.000.000;
  2. Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 2.000.000;
  3. El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de $ 2.000.000;
  4. Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falso, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $1.500.000.

Existen otras sanciones que se encuentran vinculadas con delitos de la seguridad social, etc.

Un proyecto trunco: la creación de la Unidad de Valor tributaria

El proyecto entre otras actualizaciones propone sustituir del Régimen Penal Tributario, la expresión “la de $1.500.000″ por 21.000 Unidades de Valor Tributarias”.

Sustituir del Régimen Penal Tributario, la expresión “la suma de $15.000.000″ por 210.000 Unidades de Valor Tributarias”.

Reemplazar del Régimen Penal Tributario, la expresión “la suma de 2.000.000″ por 28.000 Unidades de Valor Tributarias”.

Y de la misma forma propone ir transformando importes fijos, que son arbitrarios ya que no se actualizan periódicamente y bajo un mecanismo automático de ajuste, con valores que acompañan los pasos de la inflación.

Fuente: iprofesional.com