IMPOSITIVAS – Lavado de dinero: la UIF modificó requerimientos para intercambios de información

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Apunta a la optimización de los procesos de intercambio de información con unidades análogas extranjeras. Los puntos principales de la medida

La Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó modificaciones a los intercambios de información, que incluyen solicitar a la autoridad judicial si la misma será para fines de inteligencia o como elemento probatorio de una causa.

De esta manera, a través de la resolución 66/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, la UIF avanzó en la optimización de los procesos de intercambio de información con unidades análogas extranjeras.

La reforma se propone estandarizar los requerimientos cursados a pedido de una autoridad judicial y mejorar la eficacia en los intercambios con la incorporación de un modelo de formulario, ajustando así la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

¿En qué consiste la medida?

La resolución que entrará en vigencia el 17 de mayo establece que para cursar el pedido de información, se solicitará a la autoridad judicial competente que indique si será empleada para fines de inteligencia o para incorporar al proceso judicial como elemento probatorio.

También se deberá realizar una breve descripción de los hechos que motivan el pedido, proporcionar datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud, y establecer el presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.

Este requerimiento deberá ser efectuado mediante la “Planilla de Intercambio de Información”, y enviada a través del formulario accesible desde la página web de la UIF.

UIF: nuevas consideraciones para la autoevaluación

Como todos los años, durante los meses de abril y mayo operan los vencimientos anuales para el desarrollo y presentación de la Autoevaluación de Riesgo (AER) e Informe Técnico (IT) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Esta obligación actualmente solo recae sobre los sujetos obligados alcanzados por las Resoluciones UIF Nº30/2017, 21/2018, 28/2018 y 76/2019, es decir, aquellos que deben aplicar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), en línea con la Recomendación N°1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Como parte de las tareas de retroalimentación de la información enviada por los sujetos obligados a la UIF, llevadas adelante durante el año 2022, el organismo de contralor emitió un informe denominado “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados”.

Cabe mencionar que – desde la implementación del EBR para los distintos sujetos obligados-, no existía devolución alguna por parte del órgano de contralor, sobre pautas para la adecuada medición y exposición de riesgos y aplicación de mitigantes. De ahí, la importancia de esta retroalimentación, la cual viene a aportar lineamientos y recomendaciones que resultaban necesarios y que el sector venía reclamando desde hace tiempo.

El objetivo del mencionado documento es orientar a los distintos sujetos obligados y brindarles herramientas que les permitan elevar la calidad de los procesos de elaboración de la AER.

Del análisis efectuado por el organismo se remarcaron las fortalezas y debilidades identificadas, como así también surgieron recomendaciones para el desarrollo de la metodología de evaluación de los riesgos, teniendo como marco los estándares internacionales fijados por el GAFI. A modo de ejemplo se pueden mencionar algunas de las debilidades detectadas:

  • Metodología de los IT: no se expone, dentro de la misma, la forma de identificación y evaluación de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAyFT) de la Entidad.
  • Contenidos mínimos de los IT: se verificaron omisiones tanto del riesgo final al cual se encuentra expuesta la entidad, como de información relativa a la naturaleza y dimensión de la actividad comercial o del contexto interno y externo al cual está expuesta.
  • Factores de riesgo mínimos de LAyFT y controles mitigantes: Ausencia de escalas de calificación para medir el nivel de probabilidad de ocurrencia y de impacto de los distintos riesgos identificados, no se asignaron ponderadores a los factores de riesgo y subfactores identificados. Tampoco se detallaron los controles mitigantes implementados para cada riesgo inherente, ni los planes de acción a implementar para reducir los riesgos residuales resultantes.

A raíz de los puntos anteriormente mencionados, para las presentaciones correspondientes al presente año, los sujetos obligados deberán trabajar fuertemente en adecuar sus metodologías para alinearlas a las recomendaciones de la UIF. Para ello deberán basar la identificación y cuantificación de los riesgos, así como el impacto de los mitigantes sobre ellos, en datos cuantitativos con escalas que permitan medir adecuadamente el impacto y la probabilidad de ocurrencia de los mismos; se deberán asignar ponderadores sobre los factores y subfactores identificados.

Fuente: iprofesional