IMPOSITIVAS – Exenciones en el cálculo de la retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia

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La ley 27.617 introdujo una modificación en el artículo de exenciones del Impuesto a las Ganancias vinculado con determinados conceptos salariales que perciben los empleados en relación de dependencia y que afecta el cálculo de la retención de la 4ta Categoría.

Es así como se encuentran exentos los conceptos de “bono por productividad”, “fallo de caja” o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible. Para el período fiscal 2023, dicho tope asciende a $180.673,27 por año y con efecto exclusivo para aquellos sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma de $808.124,73 para dicho período (calculada conforme variación RIPTE).

Con posterioridad, se emitió el Dictamen 336/2021 en el que fija los términos y condiciones que deben reunir dichos emolumentos en los que se detalla:

Bonos por Productividad

1. Los montos remunerativos deben estar creados por un convenio colectivo o contrato individual sujeto al cumplimiento de pautas objetivas de incremento de producción.

2. Debe contener una explicación clara de las métricas y que puedan ser comparables de un período a otro para la determinación del incremento (no pueden ser la resultante de una extensión de la jornada de trabajo). Tampoco se podrá tener en cuenta en la métrica cuestiones vinculadas con el destajo, viajes o km realizados, cantidad de obras o trabajos realizados.

Fallos de Caja

Son aquellas remuneraciones que cubren el riesgo ante un faltante de dinero, abonado a cajeros, repartidores y todas aquellas personas que manejen dinero (ya sea que reciban cobranzas o realicen pagos).

En general estos conceptos se pueden aplicar a cualquier área dentro de la organización, es decir que son transversales a toda la estructura. La clave para gozar de la exención radica en poder medir y probar un aumento real de la producción. Será condición de las distintas áreas, la generación de reportes, estadísticas, métricas, KPIs o cualquier otro indicador que, sobre una base cierta, permita demostrar dicha variación. De esta manera, dichos conceptos remunerativos gozarán de la exención de la 4ta Categoría.

Ahora bien, ¿cómo podemos saber si dichos conceptos se encuentran dentro de la exención?. ¿La AFIP debe emitir una resolución para indicar qué concepto se encuentra exento según el Convenio Colectivo?

Es así como diferentes Cámaras empresariales y/o sindicatos que representan los CCT han elevado la consulta a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía, quien tiene a su cargo la interpretación de normas tributarias en lo que hace a la modificación de la base imponible, exenciones o alícuotas de impuestos cuya asistencia va a quedar a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos.

En las últimas semanas, la Dirección Nacional de Impuestos, a pedido de las presentaciones realizadas por las diferentes Organizaciones, analizó diferentes casuísticas en base a los CCT y que resumidamente detallamos (Se emite Dictamen DNI IF-2023-49830864)

  • Rubro Antigüedad o similares: Dicho concepto no gozará de la exención por el sólo hecho de retribuir el tiempo del empleado prestando su fuerza de trabajo. Se puede asimilar a “bono por productividad” si existe una pauta objetiva de incremento de la producción como por ejemplo: lograr mayor eficiencia y resultados producto de la experiencia y capacitación con la que cuenta el empleado, que de verificarse objetivamente, exime el concepto abonado del Impuesto a las Ganancias.
  • Zona o similares: Estos conceptos revisten la calidad de viáticos como retribución de los gastos propios de estadía temporal en un lugar diferente al de la prestación de trabajo habitual, por lo que este concepto estaría gravado en el Impuesto a las Ganancias.No obstante ello, se admite una deducción en concepto de viáticos dentro de los topes de ley (40% del mínimo no imponible) para el cálculo de la retención mensual de la 4ta Categoría.
  • Asignación Jerárquica, mayor responsabilidad, por especialización, guardia pasiva o activa: Se entiende que por la responsabilidad de la tarea del sujeto que la percibe, es necesario contar con disponibilidad permanente, razón por la cual justifica que involucre horas extras. Por dicho motivo, el empleador deberá segregar las horas extras de manera tal de diferenciar aquellas realizadas los días hábiles (que estarán gravadas en el Impuesto a las ganancias) de aquellas generadas los fines de semana, feriados y no laborables en cualquier horario, por lo que el plus de la hora extra estará exento.
  • Bonificaciones: En base a la jurisprudencia “Negri, Fernando Horacio”, se indica que toda indemnización o gratificación abonada con motivo de una desvinculación laboral que no sea de cargos directivos o ejecutivos, se encuentra fuera del ámbito de imposición del gravamen y excluida del régimen de retención de la 4ta Categoría.
  • Sindicato de Obreros Marítimos Unidos: Con relación al “proporcional por producción” vinculadas a tareas de procesamiento y trabajo durante la navegación, es necesario que la empresa establezca un procedimiento para establecer el % de horas trabajadas. El porcentaje de las horas extraordinarias se encuentra exento del IG.
  • Personal de Dragado y Balizamiento: Adicional por permanencia de servicio. Se encontrará exento el plus de las horas extras.
  • Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza: “Bonificación anual por eficiencia”, “quebranto de caja” y “bonificación al personal de oficio”. Se puede aplicar las exenciones aquí mencionadas para cada concepto siempre que cumpla con las pautas generales y con los topes para cada categoría.

Es importante señalar que esta resolución aclara que son para todos los conceptos que se paguen a partir del 01/01/2023.

En conclusión, y de acuerdo a la presentación realizada por la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, es muy importante aclarar que la AFIP no debe emitir ninguna resolución adicional para convalidar la exención ya que la Subsecretaría de Ingresos Públicos es la autoridad de interpretación de leyes, decretos y normas tributarias que afectan la estructura del impuesto en cuanto a su base imponible, alícuotas y exenciones y que la AFIP es el órgano de recaudación y aplicación y no requiere de una resolución adicional. Por lo tanto, es de aplicación directa para las empresas la interpretación de la SSIP para los conceptos aquí vertidos, tomando en cuenta las condiciones y topes que se fijan para cada concepto.

Por último, hay que tener presente que la RG (AFIP) 5008/2021 modificó el régimen de retención de la 4ta Categoría a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 27.617, y que por lo tanto el empleador deberá liquidar la retención conforme la mencionada resolución y la interpretación de la SSIP en los conceptos allí vertidos.

Fernando López Chiesa

Fuente: iprofesional.com