Si el Gobierno hace uso de la facultad de la ley, actualizando semestralmente, los nuevos valores, más representativos, podrían aplicarse en el próximo vencimiento del 20 de julio para evaluar la situación de los monotributistas.
El 20 de julio vence el plazo para la recategorización de los monotributistas, en tanto existan variaciones en los parámetros de ingresos anuales, superficie o energía. Pero para este vencimiento, debido al proceso inflacionario, el parámetro ingresos resulta el más sensible y puede dejar fuera del régimen simplificado al pequeño contribuyente o provocar el cambio a una categoría mayor.
A esta situación se llega debido a que el incremento de los ingresos brutos de los últimos 12 meses (que se toman para calcular la recategorización o la exclusión), en general, no se produce por un aumento en el volumen de ventas o prestaciones de servicios, sino por el impacto de la inflación en los precios. Es más, pueden existir casos en que con menores ventas obtuvieron mayores ingresos.
Con un agravante, el monotributistas que queda excluido pasa a tributar por el régimen general (Ganancias, IVA y Seguridad Social), pero en general no tiene la estructura administrativa suficiente para soportar el cambio, cuando si el régimen simplificado refleja la realidad económica no debiera ocurrir la exclusión.
El contador Marcelo D. Rodríguez, titular de MR Consultores, señaló “El escenario inflacionario que vive la economía hace imperioso que los citados parámetros se actualicen durante el corriente mes de junio, para que sean considerados en la recategorización semestral que opera en el mes de julio próximo.”
Ahora bien, ¿tiene esta situación alguna solución inmediata? La respuesta es sí, como se explicó en el suplemento Novedades Fiscales del 30/5/23.
Si bien la Ley del Monotributo dispone un mecanismo de actualización anual de los parámetros. No obstante, se prevé la posibilidad que si una actualización anual del parámetro más significativo no resulta suficiente, de verificarse una aceleración en el proceso inflacionario, se faculta al Poder Ejecutivo exclusivamente para el caso de los parámetros de ingresos brutos, a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el mismo índice de movilidad que se aplica a la actualización anual.
De manera tal que si el Gobierno hace uso de la facultad de la ley, actualizando semestralmente, los nuevos valores, más representativos, podrían aplicarse en el próximo vencimiento del 20 de julio para evaluar la situación de los monotributistas.
Nuevas categorías para monotributistas
Por lo tanto, si el PEN adecuara los valores de los ingresos anuales de las distintas categoría, utilizando el índice mencionado (41,5%) la Categoría A pasaría de $ 999.657,23 anuales a $ 1.414.514,98; la Categoría H (última para Servicios) de $ 5.650.236,51 a $ 7.995.084,66 y la Categoría K (última para venta de cosas muebles) de $ 8.040.721,19 a $ 11.377.620,48.
Rodríguez va más allá y enfatiza, “Debemos destacar que la inflación ha distorsionado todos los mecanismos de actualización vigentes en nuestro Sistema Tributario. El Congreso debería entonces revisarlos a fin de que su impacto opere sobre períodos más reducidos de tiempo, como por ejemplo trimestralmente.
En rigor, si bien existe una solución inmediata ésta refleja parcialmente la incidencia inflacionaria respecto del total de los parámetros del régimen simplificado (Monotributo).
No obstante una posterior reforma legislativa, lo necesario es actualizar los montos de ingresos anuales para que la próxima recategorización sea más acorde a la realidad económica.
Fuente: iprofesional