El impuesto PAÍS pasó a ser la vedette del proyecto de ley ómnibus. Sin dudas será uno de los temas a destrabar, para la aprobación, en particular, de los artículos que componen la futura ley.
Los temas flojos de consenso son tres:
1) el destino de la recaudación del tributo;
2) aclarar si se encuentra vencido o si todavía continúa vigente
3) las dudas sobre hasta cuándo podrá existir, ya que, si se unifica el tipo de cambio con la eliminación del cepo -“recomendación” que coloca el Fondo Monetario- dejaría de existir porque la base imponible sobre la que se calcula el impuesto desaparecería.
Impuesto PAÍS: ¿continúa vigente?
La ley de emergencia del gobierno anterior (27.541) en su artículo 35 establece lo siguiente:
“Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación…”
La vigencia de la norma comenzaba desde su publicación en el Boletín Oficial, que fue el 23 de diciembre de 2019. De esa lectura, pareciera que el tributo hubiera caducado el 31 de diciembre de 2023, en la medida que se comience a contar por año calendario y no por año aniversario.
En el mes de diciembre del año pasado, un dictamen de la Dirección de Impuestos dependiente del Ministerio de Economía, opinó que el vencimiento de la vigencia del impuesto ebería ser el 22 de diciembre de 2024, porque -entre otras cosas- el impuesto no se generaba por hechos sucesivos –como podría generarse un impuesto anual- sino en relación con operaciones individuales e independientes unas de las otras. Este informe, a pesar de que pueda tener sustento teórico, no es la ley, pudiendo abrir contingencias judiciales en el futuro.
El artículo en discusión también arrastra lo que se encontraba exento del pago del mismo:
“No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadoresque se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior demateriales de equipamientoy demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.
Esto significa que si no regía más el impuesto desde este año, lógicamente también dejaban de existir los consumos de importaciones que establecía la ley.
Impuesto PAIS:¿qué figura en el proyecto ómnibus?
El artículo 89 de lo que quedó del proyecto ómnibus, expresa lo siguiente:
“Se aclara que el impuesto PAIS, establecido por el artículo 35 de la ley 27.541, se encuentra vigente hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.”
De esta forma, se avala legalmente el informe elaborado por la Dirección de Impuestos de Economía, limpiándose el horizonte de futuros conflictos judiciales sobre el tema. Actualmente, el impuesto se está cobrando, en las operaciones que se realizan para acceder al dólar oficial. No hay tanta seguridad sobre si los bienes que se encuentran excluidos de la imposición, en la actualidad lo siguen estando al ingresar al puerto.
Qué operaciones alcanza el tributo:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país; (Nota Infoleg: Ver Operaciones comprendidas en el presente inciso a), por art. 13 bis del Decreto N° 99/2019, texto según art. 1° del Decreto N° 682/2022 B.O. 13/10/2022.)
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
La pelea por el destino de la recaudación
En la actualidad, según la ley 27.541, el destino es el siguiente:
“El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional conforme a las siguientes prioridades:
a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta 70%;
b) Financiamiento de obras de vivienda social: del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: 30%”.
Ahora, las provincias que deben aprobar con sus Diputados la prórroga más formal que da la ley, aprovechan y reclaman la coparticipación del tributo.
Este tema se terminará de aclarar a partir del martes, cuando le llegue el turno de votación a este artículo que se volvió la estrella del proyecto ómnibus.