IMPOSITIVAS – Cuál es la nueva tasa de la AFIP en abril y cómo evitarla si tenés deuda del Monotributo

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Las tasas de intereses punitorios y resarcitorios que aplica la AFIP a la mora de impuestos disminuyó para abril y mayo, pero siguen altas

La AFIP disminuyó fuertemente la tasa de intereses que aplicará a las deudas impositivas en el período que va desde el 1 de abril al 31 de mayo próximo, pero aún siguen altas. Por este motivo, plan de facilidades de pago especial cuando cumplen las condiciones.

La tasa de interés resarcitorio que cobrará la AFIP después del vencimiento el próximo bimestre bajará de 15,27% a 12,07%.

En tanto, la tasa de interés punitorio de la AFIP para los deudores impositivos en abril y mayo pasará de 17,62% a 13,93%, según precisa Tributum.news.

Cómo evitar pagar estas tasas si tenés deuda del Monotributo

La AFIP ofrece un plan de facilidades de pago permanente para el Monotributo, que será único por período de exclusión y que deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

2. Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:

  • 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  • 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

3. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

4. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

5. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.-

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.

7. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según una fórmula que ofrece la AFIP.

8. La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

9. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

10. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico, al que se podrá acceder mediante la utilización de la Clave Fiscal.

Qué requisitos se deben cumplir para entrar al plan

Para acogerse al plan de facilidades de pago del Monotributo, se deberá:

  • Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través de www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Intereses de deudas no incluidas en este plan.

Con este plan permanente de facilidades de pago para el Monotributo, se podrá evitar caer en mora y pagar las altas tasas de intereses punitorios y resarcitorios que aplica la AFIP por deudas impositivas.

Fuente: iprofesional