NACIONALES – El Gobierno eliminó una sanción clave para los exportadores: de qué se trata y desde cuándo rige

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Es una norma administrativa vigente en el gobierno de Alberto Fernández que ahora derogó la Aduana.

La Aduana dio un paso importante en el camino del levantamiento de las restricciones vigentes en el mercado cambiario al eliminar las sanciones a los exportadores que no liquidaban en un plazo determinado, una obligación que está en la esfera del Banco Central.

Lo hizo a través de la Instrucción General N° 6/2024, el organismo dependiente de la AFIP del 21 de mayo.

La resolución fue dictada en las últimas horas de la gestión de Rosana Lodovico, antes de ser reemplazada por Eduardo Mallea.

En la normativa publicada en el Boletín Oficial se recordó que “mediante la Instrucción General DGA N° 7 del 16 de noviembre de 2022 se establecieron pautas de trabajo a aplicar por las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constatara la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina por parte de los exportadores”.

Por otra parte, “y a fin de complementar las pautas de trabajo fijadas en aquella Instrucción General, se emitió la Instrucción General DGA N° 19 del 1 de noviembre de 2023″, indicó el organismo aduanero.

Luego, recordó, “el 21 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, con el objetivo -entre otros- de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo”.

La intención fue promover una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior”.

“Bajo tales premisas, se establecieron una serie de modificaciones al Título III de la Sección I del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificatorias-, entre las cuales cabe puntualizar la efectuada al artículo 92″.

Ese punto “en su redacción actual, dispone que todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro.”

En esta sintonía, “el artículo 108 de dicho Decreto derogó, entre otros, el Artículo 97 del Código Aduanero, al que hace referencia el apartado 4 de la Instrucción General N° 7/22 (DGA)”.

En el mismo sentido, “resultaron alterados sustancialmente los requisitos y condiciones de actuación de los importadores y exportadores y, en particular, el régimen disciplinario y las sanciones aplicables a dichos sujetos”.

Al respecto, “con posterioridad al dictado del DNU N° 70/23 ha tenido oportunidad de dictaminar el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía, en el marco de un recurso interpuesto por una firma importadora/exportadora contra una resolución aduanera que le impuso una sanción disciplinaria”

Allí dictaminó que “ante la falta de un interés jurídico actual, a criterio de este Servicio Legal, el análisis del recurso de apelación interpuesto habría devenido en abstracto como consecuencia del cambio normativo operado”.

“La información antes mencionada, es aprovechada como insumo para la detección de exportadores potencialmente inconsistentes y remitida también para la intervención de la Dirección General Impositiva, en el ámbito de sus competencias”.

“Resulta procedente abrogar la Instrucción General N° 7/22 (DGA) y su complementaria Instrucción General N° 19/23 (DGA), y adecuar las pautas procedimentales a observar por las áreas responsables respecto a las actuaciones que se encuentren actualmente en trámite”, expresó.

Por este motivo, la Aduana derogó “la Instrucción General N° 7/2022 (DGA) y su complementaria, -Instrucción General N° 19/2023 (DGA)-, sin perjuicio de la plena validez de los actos emitidos por las áreas competentes al amparo de las mismas”.

Al respecto, el abogado experto en derecho aduanero Juan Sluman dijo a Infobae que “esas instrucciones generales que se están derogando eran una barbaridad jurídica porque invadían la competencia del Banco Central en un tema cambiario que es el control del ingreso de las divisas”.

Hasta ahora eran consideradas como una falta de naturaleza en la actividad aduanera, lo cual no tiene nada que ver. La consecuencia de eso era abrir un sumario disciplinario aduanero y suspender preventivamente a los exportadores”.

De esta manera, “no podían operar, era un mecanismo extorsivo e ilegal que además invadía la competencia del Banco Central”.

Con este cambio normativo, la Aduana “deja de suspender en el registro de importadores y exportadores automáticamente a todos los que suspendía por esas causas y ahí envía a cerrar las causas que ya tenía abiertas los sumarios disciplinarios con las suspensiones”.

“Tiene efecto práctico en el ámbito aduanero, que es el ámbito más sensible donde se suspendía al importador y exportador. Después quedará por definir lo correspondiente al Banco Central”, aclaró.

Fuente: iprofesional