Las mercaderías contempladas son carnes, lácteos, verduras, frutas, cereales, grasas y aceites, pastas, salsas, panificados, enlatados, insumos alimenticios, cervezas, bebidas sin alcohol, algodones e hisopos, desodorantes, máquinas y espumas de afeitar, insecticidas de uso personal, jabón de tocador, pañales descartables, papel higiénico, pasta dental, productos de limpieza y medicamentos, entre otros.
El régimen de percepción de Ganancias es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. Por su parte, el régimen de percepción del IVA se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por este impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.
AFIP: qué dice la norma para las pymes
La norma explica en el considerando que la medida tiene el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos, como continuidad de la política económica dispuesta por el Gobierno Nacional orientada a reducir la inflación.
Otro anuncio que impacta en las importaciones
La Secretaría de Industria y Comercio eliminó el martes el control aduanero del etiquetado de los productos textiles y de calzado que ingresan al país. Con esta medida, que tiene como objetivo bajar el costo de la burocracia y facilitar los procesos de importación, este control pasará a realizarse ex post asegurando la obligatoriedad del cumplimiento del etiquetado.
“Los productos que se comercializan en el país deben tener una etiqueta en la que figuran los datos de la compañía y las características del producto. En el caso de los calzados y textiles, las etiquetas contienen información de los productos que son relevantes para el consumidor, pero que no abarcan atributos de seguridad”, señaló la secretaría que conduce Pablo Lavigne en un comunicado.
Hasta ahora, los productos, para ingresar al país y ser comercializados, debían contar con un etiquetado hecho en su lugar de origen. Si no se contaba con dicha etiqueta, se debía pedir una autorización a la Secretaría de Industria y Comercio para el reetiquetado local a través del proceso de Adaptación al Mercado Local (AML).
“La medida evita también procesos arbitrarios, burocráticos y costosos que, en algunos casos, demoran significativamente la disponibilidad de la mercadería”, aseguraron desde el Gobierno y agregaron que los trámites representaron en 2023 más de 1.500 expedientes gestionados en la Secretaría de Industria y Comercio.
Entonces, a partir de la resolución 156/2024 y 159/2024 publicada en el Boletín Oficial, las empresas deberán arbitrar los medios para que los productos cuenten con el etiquetado previo a la comercialización. El control de esta obligación pasará a ser fiscalizado ex post por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, asegurando que los productos cuenten con la etiqueta obligatoria previo a la comercialización.
Fuente: ambito