Régimen de promoción industrial: qué puntos se modifican para facilitar el trámite
Los puntos que se modificaron a través de esta nueva resolución son los siguientes:
- Inscripción en el registro. Se establece que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgue la inscripción en el Registro a las empresas que corresponda. Esa inscripción tendrá efectos retroactivos al momento del inicio de la solicitud en caso que se hubiese completado o desde la última subsanación si ésta hubiere tenido lugar.
Se entiende que la presentación se encuentra completa cuando hubiere reunido la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa. La fecha a partir de la cual se considera inscripta la beneficiaria será informada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El rechazo de la solicitud de inscripción se sustanciará por acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial”.
- Suspensión del registro. Cuando la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial tome conocimiento de que una beneficiaria del Régimen, se encuentre en incumplimiento de alguno de los extremos que posibilitaron su inscripción, conforme la previsión dispuesta en el Artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios, con excepción del requisito establecido en el inciso f), procederá a intimar a la beneficiaria a los fines de que en un plazo no mayor TREINTA (30) días, proceda a subsanar el incumplimiento.
Cumplido el plazo indicado en, operará la suspensión de la inscripción durante el plazo de tres meses, o hasta tanto se subsane el incumplimiento (lo que suceda primero), tendrá como efecto la suspensión de los beneficios a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el Acto administrativo que disponga la suspensión e informará a la AFIP la fecha desde la cual se ha determinado.
- Procedimiento para la validación bienal de la inscripción. La validación bienal prevista deberá ser realizada dentro de los 30 días hábiles anteriores al cumplimiento de cada bienio desde su inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, completando mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes el formulario disponible en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).
Qué empresas quedarán fuera del régimen
La falta de presentación en término de la validación bienal, implicará la suspensión de la inscripción en el Registro en los términos del Artículo 10 del Anexo I, a partir del mes siguiente al vencimiento. A los efectos de la validación bienal, los sujetos inscriptos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción en el mentado registro.
Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de Aplicación de Política Industrial elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la instancia de validación, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial que hará constar mediante un informe sustanciado la revalidación para su posterior notificación al beneficiario.
La presentación de la validación bienal quedará sustanciada cuando los sujetos inscriptos en el Registro hayan tramitado la “Solicitud del Bono Anual” o presentado el “Régimen de Información Anual” durante DOS (2) años consecutivos, siempre que de esas presentaciones surja que se encuentran en cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en dicho Registro.”
Las modificaciones quedan vigentes a partir de ayer, con la publicación en Boletín Oficial.
Fuente: ambito