Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a los débitos y créditos en las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen a los fines de cumplimentar la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir un monto y/o un porcentaje a la cuenta, destinado a la gratificación por el servicio.
Decreto (PE) Nº 737/2024 (BO 16/08/2024)
Fuente: Lisicki Litvin