Por medio de dos resoluciones generales, por un lado la AFIP eliminó la obligación de informar al organismo las intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento. Por otro lado, se dispuso que los trabajadores del sector privado, podrán acceder a los datos de su recibo de sueldos a través de la aplicación denominada “MI AFIP”.
Por la primera medida, materializada por medio de la resolución general 5560, se eliminó la obligación de informar a la AFIP las intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento.
De esta manera, desde el 9 de septiembre, se suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, por donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcan en el empleo privado.
Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, según la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento.
De todas formas, el servicio seguirá disponible en la página Web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas anteriormente. Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado.
Qué sucede con las desvinculaciones laborales
En las desvinculaciones laborales, las indemnizaciones laborales proceden cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplan, en forma fehaciente, la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral. Antes de esta medida, se tenía que remitir a la AFIP la copia del requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.
En su momento la AFIP, por medio de la resolución 4747, había desarrollado el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” para que se realice el envío a ese organismo de la copia del telegrama enviado por el trabajador, produciendo un impacto inmediato en las bases de datos de la Administración Tributaria para su posterior consulta por las áreas de investigación.
Por medio de otra resolución (5565), la AFIP aprobó la posibilidad para que los trabajadores del sector privado puedan acceder a los recibos de sueldos. La aplicación, a la que se podrá acceder desde el menú de opciones de la aplicación, con CUIL y la clave fiscal, tiene las siguientes características:
- Se trata del servicio denominado “Mi Liquidación Digital”.
- Estará disponible para los trabajadores del sector privado cuyos empleadores se encuentren obligados al uso del “Libro de Sueldos Digital”.
Los trabajadores podrán consultar el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados para su liquidación de haberes. En caso de detectar diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación, también podrán realizar la denuncia correspondiente desde la misma aplicación, a través del enlace “Denunciar irregularidad”.
Cómo ingresar
- En la aplicación “Mi AFIP”, hay que seleccionar “Ingresar con clave fiscal”, y en la siguiente pantalla, completar CUIT/CUIL y clave fiscal
- Se desplegará un bloque de diversos servicios, seleccionar “Mi Liquidación Digital”
- Se visualizará la pantalla con el detalle de la liquidación correspondiente. En caso de que el trabajador posea más de un empleador, previamente, se desplegará una pantalla para seleccionar aquel por el que desea consultar.
Qué información se encontrará
El resumen de la liquidación se divide en 3 partes:
- Total Neto: monto final percibido por el trabajador.
- Total Bruto: montos abonados por el empleador, sujetos a descuentos. Cuenta con un botón que permite visualizar el detalle de conceptos remunerativos y no remunerativos.
- Total Descuentos: monto retenido al sueldo bruto destinado a subsistemas de la seguridad social. También se presenta un botón con el detalle de las retenciones realizadas por el empleador.
Esta medida tiene vigencia a partir del 17 de septiembre de 2024.
Fuente: iprofesional