PROVINCIALES – Santa Fe proyecta gravar las billeteras virtuales, las plataformas digitales y las Lefi con Ingresos Brutos

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El interés del gobierno provincial está más focalizado en el control y en la ampliación de base tributaria. La propuesta del proyecto de Ley Tributaria 2025.
Las billeteras virtuales, las plataformas de streaming y de servicios digitales comenzarán a pagar el impuesto a los ingresos brutos en Santa Fe si prospera en la Legislatura el proyecto de ley tributaria 2025 presentado el martes. También comenzarán a tributar las Lefi, las letras que emitió el Tesoro nacional en reemplazo de los pases pasivos que los bancos colocan antes en el Banco Central. En el caso de los servicios financieros, la iniciativa prevé llevar la alícuota de las operaciones de las billeteras virtuales al 9% de la tasa que cobran a los usuarios, el mismo porcentaje que hoy pagan los bancos. En cuanto a las plataformas, el gravamen será de 3%. Si la empresa tiene radicado domicilio en el país, la modificación significará una baja desde el 4,5% que pagan ahora. Si no lo tiene, será un aumento. En este universo están las plataformas de streaming, por las cuales se derivará un 35% de lo recaudado a solventar un plan provincial de fomento de la industria audiovisual, y las aplicaciones de movilidad y delivery.
Con este combo, el Ministerio de Economía espera sumar $90 mil millones anuales a los ingresos de la provincia, lo que significa un porcentaje bajo de un total presupuestado de $10,4 billones. El interés del gobierno provincial está más focalizado en el control y en la ampliación de base tributaria, a la vez que responde a reclamos de otros servicios físicos, como el de taxis.
El proyecto de ley tributaria incluye modificaciones en distintos temas. Uno de los más novedosos es el aumento del techo a partir del cual los productores agropecuarios comenzarán a pagar el adicional del impuesto inmobiliario rural por grandes superficies. Ese nivel pasa de 300 hectáreas a 500 hectáreas, de modo que la cantidad de contribuyentes que pagarán ese tributo se reducen de 12 mil a mil.

Inmobiliario urbano y rural

La norma también establece una actualización del impuesto inmobiliario (urbano y rural) del 22 % (calculado sobre la última cuota del 2024), para lo cual se tomó un promedio ponderado de la variación porcentual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y el Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Ipec).

Vale aclarar que los contribuyentes que estén al día contarán con un descuento del 20% entre las cuotas 1 y 5, y no abonarán la cuota 6. Tanto para el impuesto inmobiliario como para la patente automotor, quienes realizan el pago anual tendrán un 35% de descuento y no serán alcanzados por las actualizaciones previstas para las cuotas 4 y 5. Y quienes adhieran al débito automático tendrán un descuento del 15% en cada cuota.

Beneficios para sectores productivos

En cuanto al inmobiliario rural, aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria no tendrán incremento cuando las hectáreas afectadas sean hasta 50; entre 50 y 100 hectáreas tendrán un descuento del impuesto del 40%; y entre 100 y 300 hectáreas el descuento será del 30%. Además, se reduce el adicional gran propietario, quedando solo para aquellos casos en que se supere las 500 hectáreas.

Dentro de los beneficios contemplados en la Ley Tributaria, se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad.
Para el sector de turismo y hotelería se podrá tomar un crédito fiscal del 40% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad; y un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles.El ministro de Desarrollo Productivo resaltó que la Ley Tributaria 2025 es “un proyecto de ley que busca tener una mirada productiva, no solamente una mirada fiscal recaudatoria, sino un perfil realmente productivo y que escucha a los sectores”. En ese sentido, subrayó que el objetivo de la ley es “incentivar y promocionar el desarrollo productivo, tener una estabilidad fiscal para las pymes” por lo que aseguró que “no va a ser una carga tributaria sobre las diferentes ramas productivas de la provincia, sino lo contrario, que haya también una certeza y un alivio, incluso fiscal en muchos de ellos y alguno de los sectores que no lo tenían”.

Patente automotor en la ley tributaria

El monto del impuesto patente única sobre vehículos surge de multiplicar la valuación del vehículo y las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva Anual. En tal sentido, no se prevén cambios para 2025.

Se continuará aplicando el dispositivo que estuvo vigente en los últimos años y que consiste en un límite al incremento anual del impuesto (denominado coloquialmente “tope de aumento”). En tal sentido se prevé fijar en el 50% dicho aumento límite para el año 2025. Este beneficio no se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.
Sobre las cuotas 4 y 5 se realizará una actualización en base a la variación porcentual de las valuaciones definidas según el artículo 314 del Código Fiscal, y del mes de julio de 2025. Quedarán eximidos del pago de las cuotas los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondiente al período fiscal 2025, manteniendo esta condición durante 5 años.

Beneficios para transporte de carga, pasajeros y taxis

Para el sector de transporte y carga de pasajeros se podrá generar un crédito fiscal del 40% del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025, y del 100% en el caso de empresas de transporte con circuitos de recolección de leche fluida.

Para los servicios de taxis se podrá tomar un crédito fiscal del 100 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025.Por último, desde la cartera de economía subrayan que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos o sujetos que realicen un emprendimiento productivo en la provincia, o quienes lleven a cabo construcción de viviendas, podrán tomar dicho impuesto como un crédito fiscal para aplicar a los Ingresos Brutos que deban tributar en el futuro.

Adhesión de Santa Fe al Rigi

La provincia propuso la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (Rigi) y al Régimen Nacional de Regularización de Activos. El Congreso de la Nación, mediante la ley 27.742 estableció un Rigi con el objetivo de promover inversiones superiores a los 200 millones de dólares, proporcionando incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante un período de 30 años. Olivares señaló que a los fines de no obstaculizar los objetivos que el Nación y el Congreso tuvieron, “el Ejecutivo provincial aportará su adhesión, brindando la seguridad jurídica que la ley nacional asigna”.

Desde la provincia se otorgará una exención por el término de diez años en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el impuesto de sellos (por inversiones en infraestructura que formen parte de las inversiones del proyecto aprobado) y en el Impuesto Inmobiliario (correspondiente a los inmuebles situados en la provincia afectados a la explotación). Además, el Estado santafesino proporcionará una estabilidad normativa en materia tributaria por 30 años.
Sobre la regularización de activos, se recordó que el Congreso de la Nación estableció también un “Régimen de Regularización de Activos”, denominado coloquialmente blanqueo, Santa Fe adherirá a la norma pero estableciendo cuatro principios que serán prioridad:

  • Que toda medida debe subordinarse a la política de seguridad y no generar externalidades negativas a la misma.
  • Que la oportunidad brindada a un sujeto que incumpliera oportunamente deberes fiscales debe considerarse de carácter excepcional y que debe tener un costo para quien fuera incumplidor.
  • Que quien acceda a dicha posibilidad debe cumplir con todos los demás deberes tributarios.
  • Ecuanimidad con quienes fueron cumplidores.

“Establecemos claras exclusiones para aquellos sujetos involucrados en delitos graves, asegurando que no se otorguen beneficios a individuos vinculados a organizaciones criminales o actividades ilícitas”, resaltó Olivares, quien aclaró que “se facultó a la Administración Provincial de Impuestos para requerir documentación fehaciente que acredite titularidad y valor de los bienes regularizados, y toda la información aportada estará protegida por el secreto fiscal”.

Desde el gobierno provincial destacaron también que se exigirá la condición que, tanto el sujeto que adhiera al régimen como el grupo económico al que pudiese pertenecer, se encuentren al día con todos los deberes tributarios con el Estado provincial.También se crea un impuesto especial, cuyo monto surgirá de aplicar la alícuota del 2% sobre los activos regulados. El destino de los fondos generados con ese impuesto se aplicará al otorgamiento de un incentivo a los contribuyentes cumplidores.
Otro punto destacado de la ley tiene que ver con las nuevas exenciones en sellos. Quedarán exceptuados de pagar el tributo los préstamos de capital de trabajo, para el sector comercial. Se suma así a la exención que ya recibe el sector agropecuario, industrial, minero y de la construcción.
También serán beneficiados los contratos de locaciones de inmuebles destinados a vivienda única y permanente y los contratos de locaciones de inmuebles destinados a comercios y servicios, celebrados por micro y pequeñas empresas, en la parte del locatario y los contratos de locaciones de inmuebles rurales hasta 100 hectáreas.
Fuente: la capital