La aplicación obligatoria del ajuste por inflación contable para los ejercicios que cierran desde el 31 de diciembre de 2018 trajo consecuencias no deseadas.
Los estados contables no se ajustan por inflación desde el ejercicio 2003. En consecuencia, las empresas deberán reconocer el impacto inflacionario de los últimos 15 años en un solo ejercicio. Esta circunstancia, generará, para la mayoría de los casos, que los resultados acumulados positivos se reduzcan o tal vez se conviertan en pérdidas, explicó a El Cronista, Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Más allá de las implicancias que vaya a tener esta situación para los usuarios de los estados contables, que tomaron decisiones sobre ganancias nominales ficticias, se deberán analizar las implicancias impositivas de esta situación, advirtió el experto.
Si el resultado del ejercicio ajustado por inflación arroja pérdida, no se podrán votar los honorarios.
Esto impide la deducción fiscal de estos honorarios, y además, por la última reforma tributaria, esas salidas tendrían el tratamiento que se le asigna a los retiros de fondos en concepto de dividendos, y por lo tanto estarán gravados a la tasa de 7%. Salvo cuando la empresa no haya generado ganancias gravadas al 30%, caso en el que los dividendos no estarían alcanzados por ese gravamen.
Si por aplicación del ajuste por inflación sobre los resultados acumulados, los mismos se hubieran transformado en pérdidas, entonces los retiros realizados por los directores habrán de generar una renta presunta en cabeza de la sociedad, bajo la figura de la disposición de fondos a favor de terceros.
Así la AFIP considera que cobró una tasa de mercado por esa disposición, que en el ejercicio 2018 rondó 40%. En el caso de que los honorarios adelantados hubieran sumado $1 millones, ejemplificó al matutinoRodríguez, los intereses presuntos habrían sido de $400.000, a los que se aplicará la tasa del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2018 que es de 30%.
Otra posibilidad es considerar que los retiros realizados por los directores se realizaron en concepto de “tareas técnico administrativas”. Así serían deducibles en el balance impositivo de la sociedad. Pero los directores deberían ingresar el IVA sobre esta asignación.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales, la empresa deberá asumir un incremento del gravamen en su carácter de responsable sustitutos de los accionistas, en virtud de que el mismo se deberá liquidar sobre los estados contables ajustados por inflación.
En consecuencia, al aplicar la tasa del 0,25% sobre el patrimonio neto contable, el impuesto se habrá de incrementar en consonancia con el aumento del mismo, generado por el impacto del ajuste, precisó Rodríguez
Por otra parte, debido a la reforma impositiva, este impuesto será deducible en cabeza de los accionistas, en la liquidación del impuesto cedular que grava los dividendos que la empresa le vaya a votar en el futuro, advirtió Rodríguez.
Fuente: iprofesional.com