La norma, que se dictó en coordinación con ARCA, entrará en vigor el próximo 16 de diciembre y fue informada a través de la Comunicación “A” 8144/2024 de la autoridad monetaria.
De esta forma, quienes tengan el CUIT inhabilitado y no estén en condiciones de facturar, tampoco podrán cobrar mediante operaciones registradas en el sistema bancario.
“La medida viene a completar un bache que había porque había muchos contribuyentes que pese a formar parte de esa base de la AFIP podían seguir cobrando a través del sistema bancario sin problemas”, señalaron fuentes oficiales. Asimismo, subrayaron que “por lo general quienes están en ese listado son contribuyentes que hay cometido irregularidades importantes”.
“Lo que se le pidió a las empresas que proveen los servicios de cobro es que al menos una vez por semana verifiquen los listados de Contribuyentes no Confiables para actualizar las altas y las bajas que pudieran darse”, agregaron en diálogo con NA.
Las CUITs incluidas en estas bases presentan irregularidades que la entidad no ha podido confirmar o validar. Como consecuencia, el acceso a ciertos servicios será restringido hasta que las personas responsables aclaren o regularicen su situación.
Las empresas deberán revisar esta lista de manera periódica y bloquear los pagos relacionados con las CUITs señaladas. Asimismo, los comercios se verán impactados, ya que no podrán procesar pagos con tarjeta de los clientes involucrados.
Fuente: ambito