IMPOSITIVAS – ARCA lanza el Plan Especial de pago para pymes cuando termina la feria y comienza a ejecutar

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ARCA lanza este lunes el Plan Especial de Pago para pymes cuando termina la feria y en pocos días comienzan las ejecuciones fiscales

Desde hoy lunes 3 de febrero termina la feria fiscal y judicial y larga el levantamiento de la suspensión de ejecuciones fiscales a pymes, aunque la implementación comenzará el 17 de ese mes. Para aliviar los efectos de la medida, desde hoy lunes 3 tendrá plena vigencia el Plan de Facilidades de Pago Especial por deudas fiscales vencidas al 31/12/2024.

Este Plan Especial en previsión de las ejecuciones fiscales tienen mejores condiciones de financiamiento, con quita del interés de financiación de hasta el 75% y hasta 48 cuotas mensuales, respecto del Plan Permanente.

Cuál es el cronograma para ejecuciones fiscales

Las ejecuciones fiscales de pymes por deudas impositivas, las que estuvieron suspendidas hasta fin de 2024. ARCA fijó en una norma interna un cronograma y los lineamientos internos para inicio de los juicios de apremio por las deudas que dejan de estar amparadas por la suspensión, fijando como fecha de inicio de los juicios de apremio el día 17/2/2025.

El “Cronograma de Radicación de Boletas de Deuda” en los juzgados de ejecución fiscal, atendiendo al monto nominal de la deuda, que favorece a los menos complicados, será el siguiente:

  • Deudas cuyo monto nominal sea igual o mayor a $20 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/2/2025.
  • Deudas cuyo monto nominal sea mayor o igual a $7 millones: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 17/3/2025.
  • El resto de las deudas: radicación e inicio de la ejecución fiscal a partir del 14/4/2025.
    Qué pasará con los embargos

El levantamiento de la suspensión de las ejecuciones fiscales habilita también a ARCA a reanudar la traba de medidas cautelares (embargos) sobre cuentas bancarias y demás bienes registrables de titularidad de los deudores.

Pero estas medidas preventivas no pueden ser aplicadas unilateralmente por el organismo recaudador, sino que las mismas deben estar ordenadas por el juzgado interviniente en el juicio de apremio respectivo.

De este modo, ARCA lanzará los juicios de ejecución de contribuyentes con deudas en mora a partir de la finalización de la feria fiscal, y comenzará a radicar boletas para iniciar el trámite el próximo 17 de febrero.

Qué planes de pago estarán vigentes

Los planes de pago que estarán vigentes para regularizar deudas impositivas son los siguientes:

Régimen de facilidades de pago Permanente

Tiene una clasificación, diversos límites, tasas y condiciones según el aspecto subjetivo del contribuyente, deuda y su perfil de cumplimiento fiscal (categorización en función del riesgo fiscal SIPER, y se aplica a deudas corrientes.

Régimen Especial de facilidades de pago

Cuenta con menores requisitos y condiciones más ventajosas que el Permanente, aunque limitado para deudas vencidas al 31/12/2024 y coincidente con el fin de la suspensión de ejecuciones y embargos.

Los planes de facilidades de pago vigentes aplican la tasa de interés resarcitorio que ha fijado ARCA para el bimestre febrero y marzo de 2025. Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo:

Resarcitorios
-Mensual: 7,26%
-Diario: 0,242%
Punitorios
-Mensual: 8,38%
-Diario: 0,279333%

Cómo es el Plan Especial de pago

El Plan de facilidades de pago Especial tiene las siguientes características:

  • Los sujetos que pueden adherir son pequeños contribuyentes, pymes, sector de la salud y entidades sin fines de lucro.
  • Las obligaciones que se pueden regularizar son impositivas, previsionales, sus intereses y multas, y cargos aduaneros.
  • Están excluidas las retenciones y percepciones previsionales -salvo aporte de empleados-; anticipos y/o pagos a cuenta; planes de facilidades de pago vigentes, Obras Sociales -excepto Monotributo-, ART, entre otros.
  • Las deudas son las fiscales vencidas y multas al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
  • El plazo de adhesión es desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.

Condiciones de los planes

No se exige pago a cuenta ni se aplica la calificación de riesgo SIPER, al tiempo que no hay limitaciones para la cantidad de planes. Y la tasa corresponde a 25% o 40% del interés resarcitorio vigente, según el tipo de pyme.

Cómo es el financiamiento del Plan Especial
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, sector salud y entidades sin fines de lucro

Para deudas impositivas y seguridad social, más intereses y multas, y aduaneras más intereses:

  • Cuotas: 48.
  • Tasa fija: 1,81%.

Para retenciones y percepciones impositivas:

  • Cuotas: 24.
  • Tasa fija: 1,81%.

Medianas empresas tramos 1 y 2

Para deudas impositivas y seguridad social, más intereses y multas, y aduaneras más intereses:

  • Cuotas: 36.
  • Tasa fija: 2,90%.

Para retenciones y percepciones impositivas:

  • Cuotas: 18.
  • Tasa fija: 2,90%.

A los otros contribuyentes no se les aplica este plan.

Cuáles son las condiciones de adhesión

Las empresas necesitan certificado pyme con las siguientes condiciones:

  • Vigente al momento de acogimiento.
  • No caracterizado como pyme a esa fecha, pero sí durante la suspensión de embargos de 2024.

Los pequeños contribuyentes son los que tienen código registral ARCA “547 – Pequeño Contribuyente”.

También necesitan CUIT activa sin limitaciones y tener presentadas las declaraciones juradas determinativas.

La adhesión se realiza en la página web de ARCA, en el servicio: “Mis Facilidades”, desde el próximo lunes 3.

Cómo es el Régimen de facilidades de pago Permanente

Los sujetos que pueden adherir son todos los contribuyentes.

Obligaciones

Impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros

Exclusiones

  • Retenciones y percepciones (previsionales o impositivas) excepto aportes empleados o en fiscalización.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • IVA servicios exterior y digitales.
  • Obras Sociales.
  • ART.
  • Cigarrillos.
  • Planes de pago vigentes (excepto en fiscalización).
  • Monotributo Unificado.
  • Sus intereses y multas (excepto intereses de capital cancelado).

Los tipos de planes se dividen según la deuda sea:

General

  • Impuestos anuales.
  • Autónomos y Monotributo.
  • Aduanera.
  • Fiscalizaciones

Especiales

  • Emergencias agropecuarias y estado de emergencia y/o desastre.

Los contribuyentes estarán sujetos al perfil de riesgo SIPER y, según esto, tendrán distintas condiciones de cuotas, tasa de interés y cantidad de planes.

La tasa de financiación mensual va de 50% al 100% del interés resarcitorio al momento de la adhesión.

Cómo es la adhesión al Plan Permanente

El tipo de contribuyente está dado por si tiene Certificado PYME vigente o Código de ARCA conforme el sujeto.

CUIT: activa sin limitaciones

Declaraciones juradas determinativas: presentadas

Plazos:

  • Impuestos anuales: desde el primer día del sexto mes inmediato siguiente.
  • IVA Sujetos Mediana Empresa tramo 2 y Demás contribuyentes: desde primer día del tercer mes posterior al vencimiento

Servicio: Mis Facilidades, opción RG 5.321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente.

Desde este lunes, estará vigente el Plan Especial para pequeños contribuyentes y pymes, en previsión de que el 17 de febrero comiencen a implementarse las ejecuciones fiscales para estos contribuyentes.

Fuente: iprofesional.com