IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: vence el plazo para presentar o rectificar el SIRADIG con montos actualizados

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Hasta el lunes 31 de marzo hay plazo para presentar o rectificar el SIRADIG con los montos actualizados, para pagar menos Impuesto a las Ganancias

El Formulario 572 SIRADIG que permite a los trabajadores incluir todas las deducciones para pagar menos Impuesto a las Ganancias vence para la declaración jurada correspondiente al período 2024 este lunes 31 de marzo. Hasta esta fecha se podrá presentar o rectificar para incluir mayores montos de deducción.

Este proceso permite a los empleados comunicar a sus empleadores las deducciones, percepciones y otros ingresos provenientes de empleos adicionales, en caso de que apliquen. Y, en concreto, la percepción del 30% de Impuesto a las Ganancias por operaciones con dólares.

Además, los siguientes son los montos que corresponden a cada concepto después de la postergación a la liquidación final de la actualización que tuvieron las deducciones y la escala de Impuesto a las Ganancias de septiembre a diciembre pasado.

Qué deducir para pagar menos Ganancias

Las siguientes deducciones del Impuesto a las Ganancias que se pueden incluir en el SIRADIG, y que permiten pagar menos:

Casas Particulares

Hasta la ganancia mínima imponible (GNI): $3.503.688,17 anuales, precisa Tributum.news.

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

Sociedades de Garantía Recíproca

Sin límite anual.

Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de 2 años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

Alquileres

Para el locador: 40% del valor, con tope en $3.503.688,17 anuales.

Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SIRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

Para el locador y el locatario: 10% del valor, sin límite anual, para inmuebles destinados a casa habitación.

Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento

Para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Sin límite anual.

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Gastos de Sepelio

Hasta $996,23 anuales.

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.

Servicios y herramientas con fines educativos

Hasta el 40% de la GNI.

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:

Cuáles son las deducciones que se practican en la liquidación final

Primas de seguro para el caso de muerte

Hasta $195.845,39 anuales.

Es todo lo abonado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, sólo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Hasta $195.845,39 anuales.

Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Seguro de retiro privado

Hasta $195.845,39 anuales.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Qué otros conceptos se pueden deducir

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Hasta $20.000 anuales.

Se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Cuotas médico-asistenciales

Hasta 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin aplicación del mínimo y las deducciones.

Son los importes que se abonan por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, del titular y a las personas que están declaradas como carga de familia.

Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Hasta el 40% de la facturación y con el tope 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin el mínimo y las deducciones, por los siguientes conceptos:

  • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Donaciones

Hasta el 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin el mínimo ni las deducciones.

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse.

El próximo lunes 31 de marzo es el último día para presentar el SIRADIG o rectificar, con las deducciones que permitirán pagar menos Impuesto a las Ganancias en la próxima liquidación.

Fuente: iprofesional