IMPOSITIVAS – Expertos aseguran que se “está a un paso” de que se habilite legalmente el ajuste por inflación

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A través de las redes sociales, no son pocos los tributaristas que ya aseguran que “se está a un paso” del regreso del ajuste por inflación de los balances.

Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, dejó en claro su posición: “Frenen la inflación que en junio cierran su ejercicio comercial todas las compañías de seguros, y a este ritmo el 55% que pusieron como tope para disparar el ajuste por inflación ya queda corto; y la recaudación va a caer en picada”.

En tanto, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores vaticinó que “si el IPC de marzo supera el 4%, el índice acumulado al 31/3/2019 desde el 1/4/1018 podría llegar al 55%. Entonces, para los cierres de balances marzo/2019, se debería aplicar el ajuste por inflación impositivo”.

Claves para realizar el ajuste por inflación

José Luis Serpa, Secretario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), detalló que la Junta de Gobierno del organismo que forma parte emitió la Resolución Nº 539/2018, aprobada por el CPECABA mediante Resolución de Consejo Directivo Nª107/18, indicando que estaba configurado el contexto de alta inflación y que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deberían ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

En tal sentido, se pueden indicar los puntos relevantes a tener en cuenta para realizar el ajuste por inflación:

1. Estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive)

El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

Si el ente hace uso de esta opción deberá cumplir ciertos requisitos de información y no tendrá acceso a ciertas dispensas.

2. Fecha de origen de Bienes de Uso y otros Activos

Cuando falten registros detallados para determinar la fecha de origen de bienes de uso y otros activos, la Res. JG 539-18 en su párrafo 3.5. establece como opción para el caso de que los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de los bienes de uso no estuvieran disponibles, y tampoco fuera factible su estimación, permitiendo en forma excepcional, para el primer periodo de aplicación de esa Norma, utilizar una valuación profesional del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión.

Además se permite el uso de esta opción para las propiedades de inversión y para los activos intangibles (con excepción de la llave de negocio), y para los activos no corrientes que se mantienen para la venta, que cuenten con un mercado activo.

3. Opción de reexpresión de partidas cuya fecha de origen es anterior al último proceso de reexpresión

Se podrán reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión a Febrero de 2003, tomando como base las cifras reexpresadas a esa fecha.

4. Reexpresión

Implica volver a expresar en moneda de poder adquisitivo de un determinado momento una partida que se encuentra expresada en moneda de poder adquisitivo de un momento diferente. Se obtiene multiplicando el valor de la partida por el coeficiente de reexpresión que corresponde al mes de origen de esa partida.

Pasos para la reexpresión:

– Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados.

– Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.

– Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación.

– Anticuación.

– Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.

– Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las normas contables.

5. Método de impuesto diferido

Se determinará el saldo de activo (pasivo) por impuestos diferidos, a partir de las diferencias temporarias que surjan de comparar las bases contables de activos y pasivos expresados en moneda de cierre, con sus correspondientes bases fiscales.

Se ajustará “punta a punta” el saldo de activo (pasivo) por impuesto diferido del inicio.

Se contabilizará la diferencia entre los dos importes antes obtenidos, y se presentará la contrapartida en la sección de los estados contables que resulte apropiada, de acuerdo a las NCPA.

Opción de la aplicación del método del impuesto diferido.

“Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las normas de la RT N° 17 o RT N° 41, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT N° 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas”.

6. Estado de flujo de efectivo – opciones para los entes pequeños (RT N° 41, segunda parte)

Los entes pequeños incluidos en la segunda parte de la RT N° 41, cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, podrán presentar la información ajustada por inflación en forma sintética, con los renglones mínimos siguientes:

a) saldo al inicio;

b) saldo al cierre;

c) variación en el ejercicio; y

d) explicación de las causas a nivel de totales (operativas, de inversión y de financiación).

Según Res.539/18 esta opción podrá ser utilizada por todos los entes.

7. Exposición de Resultados Financieros y por Tenencia

De acuerdo a la opción admitida por la RT N°6 se podrán determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea.

8. Aplicación de la Resolución C. D. N° 24 CABA (RT N°48) “Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos” y de la RT N° 6

La Resolución C. D. N° 24 y la RT N° 6 pueden tener una interrelación en su aplicación en determinados períodos. Esta resolución tiene como objetivo permitir que esa aplicación sea flexible.

Por ello, y en relación con los importes que surjan por aplicación de la Resolución C. D. N°
24, el ente podrá:

a) utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del momento al que se refiere la remedición establecida por la Resolución C. D. N° 24, a los efectos de su reexpresión desde ese momento y a partir de esos importes, o

b) no considerar la remedición efectuada, y reexpresar los activos de acuerdo con el procedimiento descripto en la RT N° 6.

Fuente: iprofesional.com