La AFIP ha publicado las nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio que deben afrontar los contribuyentes que no tengan sus impuestos al día
La AFIP ha publicado en su sitio web las nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio que deben afrontar los contribuyentes que no tengan sus impuestos al día las cuales regirán desde el lunes de esta semana y hasta el próximo 30 de junio.
Así surge de lo dispuesto por la Resolución (MH) 50/2019 que estableció que a partir del 1 de abril la tasa de interés resarcitorio será variable trimestralmente siendo la vigente en cada trimestre calendario, la efectiva mensual equivalente 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Lo mismo en el casa de la tasa de interés punitorio que en este caso será la equivalente a 1,5 veces la misma tasa antes mencionada.
Recordamos además, que desde del 1 de marzo y hasta el 31 del mismo mes, las tasas de interés resarcitorio se elevaron del 3% al 4,5% mensual y las correspondientes a los intereses punitorios del 4% al 5,6%, señaló el consultor tributario Marcos Felice.
Los valores de las nuevas tasas publicadas por el fisco son las siguientes:
Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/3/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Fuente: iprofesional.com