FINANZAS – El Gobierno permite cancelar deudas fiscales y aduaneras con BOPREAL: hasta u$s1.000 millones

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El Gobierno habilitó a los titulares de la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) a emplearlos para la cancelación de deudas fiscales y aduaneras por un monto de hasta u$s1.000 millones, según el Decreto 384/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial.

La norma indica que estos bonos, emitidos por el Banco Central (BCRA) entre el 17 de junio y el 30 de septiembre de 2025, inclusive, podrán ser usados para saldar deudas fiscales y aduaneras, abarcando intereses, multas y otros cargos adicionales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con el BCRA, serán responsables de la aplicación, cobro y supervisión de estas operaciones, además de definir plazos y condiciones para que los tenedores puedan entregar los bonos a su valor técnico, calculado según el tipo de cambio vigente.

No están alcanzados por esta disposición:

  • Los aportes y contribuciones destinados a la seguridad social y obras sociales
  • Las cuotas del seguro de vida obligatorio
  • Los pagos a aseguradoras de riesgos del trabajo
  • El impuesto sobre débitos y créditos bancarios
  • Las obligaciones derivadas de responsabilidades solidarias o sustitutas por deudas de terceros o en su rol como agentes de retención y percepción

BOPREAL Serie 4: derechos de transferencia y límites para uso en cancelación de deudas fiscales

El decreto aclara que los BOPREAL Serie 4 pueden ser transferidos libremente por sus poseedores y reconoce que la facultad de usarlos para cancelar deudas “constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad”.

El uso de estos bonos para saldar obligaciones fiscales y aduaneras estará limitado a un monto máximo total de u$s1.000.000.000, y podrá efectuarse entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

Además, se estableció que la dación en pago con estos instrumentos no será válida una vez que el Banco Central haya pagado el capital. En caso de pagos parciales, la dación en pago sólo procederá por el saldo pendiente de capital.

Por otro lado, el decreto dispone que la Jefatura de Gabinete de Ministros realizará los ajustes presupuestarios necesarios para transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos correspondientes por la dación en pago de las obligaciones canceladas, conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Esta disposición se produce en el marco de la primera licitación del BOPREAL Serie 4, programada para este miércoles 18 de junio, por un monto de hasta u$s3.000 millones. Podrán participar importadores con deudas comerciales anteriores a diciembre de 2023, firmas con obligaciones internas y aquellas con utilidades o dividendos impedidos de liquidar por el control cambiario.

Fuente: iprofesional.com