La Subsecretaría de Seguridad Social aprobó la Disposición 29/2025 que crea un índice combinado para actualizar remuneraciones históricas. La medida regirá para quienes cesen en su empleo desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten la jubilación desde el 1 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Capital Humano oficializó un nuevo índice que usará ANSES para actualizar las remuneraciones históricas antes de calcular el haber inicial de las jubilaciones. La Disposición 29/2025 establece un índice combinado que toma en cuenta el RIPTE y la fórmula de movilidad vigente, y fue publicada como anexo en el Boletín Oficial. La medida alcanza a trabajadores en relación de dependencia que cesen en su empleo desde el 30 de noviembre de 2025 o que presenten la solicitud de jubilación desde el 1 de diciembre de 2025.
El objetivo oficial fue presentar un mecanismo que refleje mejor la evolución salarial y evite que el haber inicial quede desactualizado frente a la inflación. La norma no modifica la fórmula de movilidad que actualiza los haberes en vigencia; solo cambia la forma en que se actualizan los sueldos de referencia que se promedian para fijar el monto inicial. La periodicidad de publicación del índice será trimestral y respetará la Ley 27.609 y el régimen de movilidad vigente.
La Disposición 29/2025 lleva la firma de Alexandra Biasutti, subsecretaria de Seguridad Social, y detalla la metodología que combinará el RIPTE con el índice de movilidad previsto por la Ley 27.260. El texto agregó trazabilidad y transparencia al mecanismo al publicarse como anexo en el Boletín Oficial. En la práctica, con la actualización de las remuneraciones históricas algunos haberes iniciales podrían quedar por encima de la jubilación mínima vigente.
Cómo funcionará el nuevo índice
El índice combinado se calculará trimestralmente y surgirá del promedio entre el RIPTE —Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables— y el índice de movilidad previsional vigente. La disposición explica que la base normativa remite al artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, y que la metodología sigue la Resolución N° 3/2021.
La Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social elaboró el cálculo técnico que aprobó la Subsecretaría. La publicación trimestral busca dar previsibilidad sobre la actualización de los salarios históricos que sirven de base para el promedio que determina el haber inicial. El índice se difundirá públicamente para permitir trazabilidad en los expedientes previsionales.
La medida no implica un aumento automático general para todos los jubilados actuales ya que se aplica solo al cálculo del ingreso inicial de nuevas jubilaciones. No obstante, al elevar algunos salarios de referencia el monto de primera asignación previsional podría superar la mínima en determinados casos, según la disposición.
A quiénes alcanza y qué cambios introduce
La norma alcanza exclusivamente a personas que cesen en su empleo desde el 30 de noviembre de 2025 o que inicien el trámite de jubilación desde el 1 de diciembre de 2025. Las jubilaciones ya tramitadas o ya en pago seguirán ajustándose por el régimen de movilidad vigente sin este reempalme sobre las remuneraciones históricas.
El cambio no altera la fórmula de movilidad que fija los aumentos periódicos; por tanto, el cálculo posterior de los haberes continuará tomando la inflación de los dos meses anteriores, como establece la normativa. En ese sentido, la modificación busca mejorar la representatividad del haber inicial sin tocar el régimen general de actualizaciones.
La Disposición 29/2025, firmada por Alexandra Biasutti, fundamenta el cambio en la necesidad de asegurar mayor precisión, coherencia y equidad en los haberes iniciales, y aplica la metodología vigente desde 2021 que ya usó la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social.
Fuente: el litoral





