La RT 54 tiene vigencia obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo aprobado por la Resolución 31/2024 del Consejo Superior del CPCE Santa Fe.
- Si se trata de un ejercicio completo, el primer cierre de ejercicio de aplicación obligatoria será el del 31/12/2025
- Si se trata de un ejercicio irregular iniciado a partir del 01/01/2025, la aplicación de la RT 54 es obligatoria sin importar la fecha de cierre. (Por ej. una sociedad constituida el 01/03/2025 cuya fecha de cierre de ejercicio se estableció el 31/10 de cada año, deberá aplicar obligatoriamente la RT 54 en su primer cierre de ejercicio)
