No. La RT 24 fue expresamente dejada sin efecto por la RT 62, la cual incorporó al texto de la RT 54 el Capítulo 12: “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas”
En consecuencia, a partir de la vigencia de la RT 62, las entidades cooperativas:
– No deben aplicar la RT 24.
-Utilizan como único marco normativo contable la RT 54, incluyendo: las normas generales aplicables a todas las entidades (con las particularidades según su categoría y complejidad) y las normas específicas para cooperativas contenidas en el Capítulo 12
