¿Una entidad cooperativa debe aplicar la RT 24 “cuestiones particulares de auditoría aplicables a ciertos encargos de entidades cooperativas”?

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    No. La RT 24 fue expresamente dejada sin efecto por la RT 62, la cual incorporó al texto de la RT 54 el Capítulo 12: “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas”  

    En consecuencia, a partir de la vigencia de la RT 62, las entidades cooperativas:
    – No deben aplicar la RT 24. 

    -Utilizan como único marco normativo contable la RT 54, incluyendo: las normas generales aplicables a todas las entidades (con las particularidades según su categoría y complejidad) y las normas específicas para cooperativas contenidas en el Capítulo 12