No. Solo deben exponerse los rubros que el ente efectivamente posea a la fecha de cierre. Sin embargo, si un rubro existe pero su valor residual es cero (como en el caso de Activos Intangibles totalmente amortizados), debe mantenerse su exposición tanto en el cuerpo del Estado de Situación Patrimonial como en su respectivo anexo, a fin de reflejar correctamente la composición del patrimonio.
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