¿Cómo deben exponerse los subsidios gubernamentales en los estados contables?

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    La RT 54 establece criterios específicos de exposición según el estado contable y la naturaleza del subsidio: 

    Estado de Situación Patrimonial: 

    • Aquellos subsidios que aún no deban reconocerse en el resultado (por estar sujetos a condiciones futuras) se expondrán como un pasivo en un rubro separado. 
    • Deben incluirse también los subsidios de carácter no monetario, valuados a su valor razonable. 

    Estado de Resultados: 

    • Relacionados con la actividad principal: Se presentan en un renglón específico inmediatamente debajo de los “Ingresos por actividades ordinarias”. 
    • Resto de los subsidios: Pueden exponerse como “Otros ingresos” o, alternativamente, como una detracción (disminución) de los gastos con los que se relacionan. 

    Información a Revelar (Notas): Es obligatorio detallar en notas las políticas contables adoptadas, la naturaleza y el alcance de los subsidios reconocidos, y mencionar cualquier otra ayuda gubernamental de la que el ente se haya beneficiado directamente.