Amplían las exenciones para billeteras virtuales, criptoactivos y empresas de cobranzas
Se modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y se amplían las exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Entre otras incorporaciones, se incluyen determinadas cuentas utilizadas por plataformas de pagos y cobranzas electrónicas, intermediarios que canalizan cobros de consumidores finales y liquidan fondos a comercios, proveedores de servicios de activos virtuales (cripto) inscriptos ante la CNV, empresas operadoras de tarjetas y transportadoras de caudales. La medida busca adecuar el régimen a las nuevas modalidades de intermediación financiera y tecnológica y equiparar el tratamiento tributario de actividades similares a las bancarias. Las modificaciones rigen para los hechos imponibles perfeccionados desde el 18/06/2026.
Decreto Nº 475/2026 (BO 18/06/2026)
Fuente: Lisicki Litvin & Abelovich






