Difieren nuevamente la aplicación total de las actualizaciones y se fija un incremento parcial para julio de 2026
Se establecen los incrementos aplicables entre el 1° y el 31 de julio de 2026 para el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono correspondientes a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Asimismo, se difieren parcialmente los incrementos remanentes derivados de las actualizaciones de los años 2024 y 2025 y del primer trimestre de 2026, que comenzarán a surtir efectos desde el 1° de agosto de 2026.
Decreto (PE) Nº 562/2026 (BO 01/07/2026)
Tabla vigente desde el 01/07/2026 hasta el 31/07/2026:
| Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | |
|---|---|---|---|
| Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 11 | |
| Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 21,192 | – | $ 1,298 |
| Gasoil | $ 18,959 | $ 10,266 | $ 2,161 |
Fuente: Lisicki Litvin & Abelovich





