IMPOSITIVAS – Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia. Incremento de los importes que obligan a presentar declaraciones juradas informativas.

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A partir del período fiscal 2018, se incrementa a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio presentar el detalle de sus bienes al 31/12 y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas. Así también se precisa quiénes pueden optar por presentar a través del “Régimen Simplificado”.

Resolución General (AFIP) Nº 4493/2019 (BO 23/05/2019)
Se modifica la Resolución General N°4003, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:

1. Suministro de información mediante el SIRADIG
La transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

2. Presentación de declaraciones juradas informativas
A partir del período fiscal 2018, se eleva de 1.000.000.- a $ 1.500.000.- el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.

3. Declaración jurada a presentar para informar ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta
A partir del período fiscal 2018, se dispone que respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, se deberá cumplimentar con la presentación a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

Se incorpora que en este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción“Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas:
1. Obtenidas por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
2. Incluidas en los artículos 90.1 rendimiento por colocación de capital, 90.4 enajenación de activos financieros y 90.5 enajenación de inmuebles y derechos.
3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Esta opción no procederá cuando se trate de:
i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior,
ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II, e
iii) inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del Artículo 7° de la Ley N°27.349.

– Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia el 23/05/2019.

Descargar RG 4493/2019

Fuente: llyasoc.com