La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Acordada 15/2019, dispuso que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tramitarán ”completamente en forma digital”.
Con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte buscó dar un paso mas en pos de la digitalización de los procesos judiciales. En ese marco, ponderó que el expediente digital “permite la integración de las causas través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas las actuaciones que aquí se tramitan”.
El texto apunta que, en los términos del articulo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital – que establece la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente- y los artículos 286 – que estipula la existencia de instrumentos no firmados- y 288 – que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital- del Código Civil Comercial de la Nación
En ese contexto, la Acordada refirió que, a partir de 2016 se se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables todos los Tribunales Nacionales Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos, que fue paulatinamente implementándose en los fueros Comercial, Laboral y Seguridad Social.
En este último fuero se implementó la primera experiencia de expediente digital exclusivo, con la tramitación de las causas en las que se homologaban acuerdos en el marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados.
Este mismo sistema es el que se aplicará a las ejecuciones fiscales para todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país, y “empleando un procedimiento una metodología homogénea transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos la sustitución del soporte papel”.
La Acordada también prevé la utilización de la firma digital en estos procesos. En ese sentido, el texto apunta que, en los términos del articulo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital – que establece la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente- y los artículos 286 – que estipula la existencia de instrumentos no firmados- y 288 – que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital- del Código Civil Comercial de la Nación. “Resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante”, agrega.
La Acordada contiene un anexo que establece cómo será el procedimiento, que pon en cabeza de AFIP el envío de demandas al sistema Informático del Poder Judicial – que administra el Consejo de la Magistratura- para la desinsaculación del juzgado de primera instancia que deba intervenir.
Una vez individualizados los datos del juicio – agencia fiscal, numero y año de boleta de deuda- el sistema analizará si ya existen juicios con el mismo objeto y, una vez aprobado ese examen de admisibilidad, se informará – también en el domicilio electrónico del abogado de AFIP- los datos del juicio.
El anexo agrega también que todos los actos procesales serán firmados digitalmente, incluso los oficios, mandamientos y hasta la sentencia. En los casos en que el ejecutado se presente, su abogado deberá realizar los mismos pasos, empleando el numero de causa incluido en la notificación de la demanda, el escrito en su caso la documental digitalizada, firmados electrónicamente.
Fuente: iprofesional.com