IMPOSITIVAS – Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera: cuál es el alcance y los efectos de la feria fiscal de invierno

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La feria fiscal de invierno se establece en las semanas de vacaciones escolares coincidentes para la mayor parte de las jurisdicciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en primer término estableció la feria administrativa que no considera el cómputo de los plazos procedimentales –operando como una suspensión– durante dos semanas, en el mes de enero y en la época invernal (julio) de cada año.

Luego extendió a 10 días hábiles el período invernal y se determinó de manera inamovible del “1 al 15 de enero”, aquel período estival. Para luego ampliarla a todo el mes de enero de cada año, señalan desde Tributum.

Este año, se vuelve a establecer en las semanas de vacaciones escolares coincidentes para la mayor parte de las jurisdicciones.

Desde sus orígenes, no comprendió los plazos de vencimientos de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales (declaraciones juradas, anticipos, cuotas de planes de pago, entre otros); sin embargo se ha implementado hace ya unos años, el “Régimen opcional de presentación y pago DDJJ de IVA, Ganancias y Mínima Presunta” únicamente para aquellos plazos acaecidos durante el mes de enero de cada año.

A los fines de no perjudicar las arcas fiscales se debería ingresar opcional u hasta obligatoriamente, un pago a cuenta del plazo del gravamen diferido , tal como ya habitualmente se dispone en las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales de Personas Humanas -sin dejar explicitado que se funda en las tardías puesta punto de los sistemas, reglamentaciones y procedimientos, como por ejemplo el reciente impuesto cedular de aquel a las Ganancias, sobre determinados rendimientos y resultados de enajenación de valores, participaciones, conocido como “Renta Financiera”.

Durante el período estival resulta una verdadera “Fiscal Fiscal”, no así aquella invernal que posee efectos limitados y hasta podría redenominarse como “Feria Fiscal recursiva”
Para que surja pleno efecto de una “Feria” (asimilándose al ámbito tribunalicio), debería hacerse extensivo a la totalidad de las obligaciones tributarias, al menos para la determinación y su presentación -tarea que atañe en su mayoría a los Contadores-. señala el consultor tributario Mario Goldman Rota.

A continuación, el esquema de la feria fiscal:

De mantener el criterio del año en curso, no se postergarán las fechas de vencimiento, incluso coinciden parcialmente, con respecto a las presentaciones y/o pago de las declaraciones juradas: SICORE (1ra quincena), IVA, Informativo de Compras y Ventas, Anticipos, Recategorización del Monotributo, Ingresos Brutos Convenio Multilateral y las nuevas fechas de presentación de las declaraciones juradas anuales 2018 Ganancias, Renta Financiera, Bienes Personales y Presunta de Personas Humanas, entre otros –tal como sucediera en los últimos años–.

Como así también, se han excluido expresamente las facultades de contralor del fisco, actos o trámites que consideren el fisco (habilitando fundamentalmente días y horas y Trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero -altas, modificación de datos, bajas, entre otros-).

A continuación, los efectos:

Continúa vigente -sin denotarse novedades- la opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura) estén firmes y reste únicamente su efectivización, la misma quedará excluida de los alcances de la feria fiscal.

Fuente: infobae.com