FINANZAS – Comercio exterior

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Adecuaciones y aclaraciones sobre las medidas que adoptó el BCRA hasta el 31/12/19 respecto de las operaciones de comercio exterior y de cambios.

El BCRA adecua y aclara algunos puntos de la Comunicación “A” 6770. Destacamos: 1. El acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas requerirá la presentación de una declaración jurada que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio, y 2. Se extiende de 15 a 30 días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de determinados productos.

Comunicación “A” 6780 (Página web)

Fuente: Lisicki Litvin