IMPOSITIVAS – A quién beneficia la suspensión de exclusión del monotributo

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La Resolución 4.600/2019 de la AFIP no suspende todo tipo de expulsión de oficio.

Desde ayer entrò en vigor la Resolución General 4600/2019 de la AFIP, que no es otra cosa que la suspensión de los monotributistas a pasarse al régimen general y tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2020. La razón, según el gobierno, por la «la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país.», aunque habría que analizar en otro momento si es realmente por eso o si no tiene que ver con alguna picardía electoral.

Con esta Resolución, se apunta a minimizar hasta donde sea posible el impacto negativo de la actualización de las escalas del monotributo de este año, que fue casi del 29% corriendo debajo de la inflación por casi más de 20 puntos.

Los motivos de exclusión de pleno derecho están definidos por ley de monotributo. El más famoso y controvertido es excederse del tope anual de facturación (se cuentan 12 meses hacia atrás) una cifra que se actualiza en cada inicio de año y que en 2019 es de $1.151.066,58, si se prestan servicios, o de $1.726.599,88 si la actividad es comercial. Entendemos que la recategorización se realiza dos veces por año, entre el primero y el 20 de los meses de enero y julio.

La pregunta que nos hacemos es: ¿Esta flamante resolución que suspende el proceso de exclusión de pleno derecho del monotributo se aplica para la próxima revisión de categoría que vencerá el 20 de enero de 2020 o para los mas de 550.000 monotributistas que hoy sufren -y sufrieron- la expulsión del régimen del pasado 22 de julio?

Se estima que por mes se expulsan mas de 5.000 monotribustistas. Con esta resolución, desde ahora, no serán expulsados de oficio. Sin perjuicio a ello, la próxima recategorizacion y por consiguiente expulsión de oficio, de manera oficial, será el próximo 20 de enero del 2020, situación que, por la presente resolución no debería ser operativa la expulsión del régimen simple establecida en el artículo 20 de la ley 24.977.

La resolución no suspende todo tipo de expulsión de oficio, que son dos: la fiscalización presencial o por controles sistémicos. Se refiere al proceso sistémico de las exclusiones de oficio de los monotributistas que son excluidos del régimen simple al régimen general y no así, las que están en proceso de fiscalización.

Otro punto de interés es que la exclusión es de un régimen a otro y no dentro del propio régimen simple.

Esta medida se adiciona a las anunciadas por el presidente Mauricio Macri para aliviar la situación de los contribuyentes y hacerle fácil la vida a la gente en materia impositiva y, así mismo, permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente: ambito.com