IMPOSITIVAS – IVA: ajustan reglamentación para operaciones con consumidores finales

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La AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida

A efectos de fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida, por el adquirente.

Así lo establece el decreto 741/2019 publivado este martes en el Boletín Oficial.

La medida apunta a fortalecer la trazabilidad e identificar las operaciones que los monotribustistas realizan no identificándose correctamente como tales, sino como consumidores finales.

De estam forma el fisco nacional podrá fiscalizar con mayor precisión sus consumos y si estos se encuadran dentro de las causales de exclusión.

Se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la AFIP, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

A tal efecto, la AFIP, podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.

No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Operaciones con consumidores finales

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios,detalló que el Artículo 39 de la Ley, establece:

“Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.

Tratándose de las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.”

Y la reglamentación, hasta la fecha, establecía en su artículo 71:

“A los fines del artículo 39 de la ley, serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios para su uso o consumo privado.”

En la práctica, es común que suceda que los vendedores, locadores o prestadores de servicios gravados no pueden establecer claramente si su cliente es realmente un consumidor final o si es otro tipo de sujeto ante el IVA, que está realizando la compra, contratando la locación o el servicio.

Por ejemplo, una persona humana compra en un supermercado 30 botellas de cerveza y manifiesta que es un consumidor final.

Ante esa cantidad de botellas ¿Cómo puede saber el supermercado si son para consumo propio (podría consumir 1 botella por día durante los próximos 30 días) o si tiene un kiosco donde vende cerveza sin facturar?

Este tipo de situaciones siempre generó interrogantes y contingencias.

La contingencia es porque si el cliente no es consumidor final y no acredita su condición, el vendedor, locador o prestador de los servicios, debe practicarle una percepción del IVA al considerarlo como sujeto no categorizado conforme la RG (AFIP) 2126.

Las alícuotas pueden ser del 5,25%, 10,50% o 13,50% sobre el total, según el caso.

Cambios en la reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del 741/2019, modificó la reglamentación de la Ley del IVA respecto a la definición de operaciones con consumidores finales al incorporar 3 párrafos al artículo 71 del reglamento.

Estos tres párrafos indican:

“Se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.

No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y normas complementarias”.

Conforme la modificación, los criterios serán:

La aceptación del comprobante o factura emitido a consumidor final por parte del cliente (comprador, locatario o prestatario de los servicos) implica que la venta es a un sujeto con esa característica, salvo:

1) Que el vendedor, prestador o locador de los servicios presuma razonablemente que no es un consumidor final.

Por ejemplo, siguiendo el ejemplo que citabamos, se presenta la misma persona todos los días a comprar 10 botellas de cerveza.

2) Que la operación encuadre en la futura reglamentación que emita la AFIP.

La misma no será genera sino para ciertas actividades y considerará parámetros específicos como el monto de las operaciones y/o su volúmen entre otros.

Habrá que esperar la Resolución General de la AFIP para conocer el alcance definitivo de la reglamentación.

Si la misma resulta razonable, se estará brindando certidumbre y seguridad jurídica para los vendedores, locadores y prestadores de servicios que operan con clientes que manifiestan ser consumidores finales.

“Este cambio en la reglamentación, es una buena oportunidad para volver a sugerir que se modifique la Ley a los efectos de que el IVA deba ser discriminado en las operaciones que se realizan con consumidores finales”, advierte Domínguez.

“El acceso a conocer cual es el IVA que se paga, entre otras cuestiones, permitirá tomar conciencia de la contribución que hacemos al Estado cuando consumimos un bien o un servicio, el uso que realiza el Estado de los recursos, los servicios que presta con los mismos, entre otros”, agrega el experto.

No debemos olvidar que es probable que, en 2019, la Presión Tributaría Global de la Argentina (sumando todos los niveles de gobierno) sea la más alta de la historia y que en 2020 se incremente aún más.

“También permitirá conocer el monto que cobra realmente el vendedor o prestador sin la incidencia del IVA”, concluyó Domínguez.

Fuente: iprofesional.com