Reglamentan la información que al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados que no deban tributar el impuesto a las ganancias -art. 206 Ley N° 27.440-, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de los titulares de certificados de participación y de cuotapartes de condominio, residentes en el país.
Resolución General (AFIP) Nº 4631/2019 (bo 20/11/2019)
Fuente: Lisicki Litvin