Podrán incluirse en el nuevo plan las deudas impositivas y previsionales hasta el 30 de noviembre pasado. El 30 de abril vencerá la posibilidad de que las empresas ingresen al beneficio.
Asesores tributarios esperan poder contar para fin de mes con todas las resoluciones y aplicativos para acceder a la moratoria fiscal aprobada por el Congreso en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene que desarrollar a lo largo de estas semanas los nuevos campos con los cuales los contadores de las empresas van a poder cargar los datos en la web oficial. Se supone que deberá aparecer en el espacio “Mis Facilidades” de la AFIP.
Antes de eso, el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont tendrá que publicar en el Boletín Oficial la correspondiente resolución en la que se establecerán los pasos operativos y todo eso podría requerir un decreto presidencial previo, de ser necesario. Podrán incluirse en la nueva moratoria las deudas impositivas y previsionales hasta el 30 de noviembre pasado. El beneficio está enfocado hacia las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los parámetros de la AFIP y se condonarán intereses y multas.
En rigor, la ley ómnibus de emergencia aprobada sobre el fin del año pasado por el Congreso es bastante clara y detallada en cuanto al alcance del beneficio fiscal, con lo cual podría resultar innecesario un decreto del Poder Ejecutivo para reglamentarla. De hecho, la propia norma descarga directamente en la AFIP en varios puntos la responsabilidad de precisar términos y plazos. De modo que el Ejecutivo podría saltear ese paso, que es habitual en el circuito de toda norma que involucre impuestos, tanto en la creación como en beneficios y descuentos. Primero aparece una ley, luego un decreto y por último una resolución.
“No menos de 20 días”, estimó el tributarista Ezequiel Passarelli, quien consideró que el Gobierno va a sancionar un decreto reglamentario, como marca la secuencia habitual.
César Litvin también estimó que la moratoria todavía “tardará unos días”. En ese caso, consideró que además de sancionar las precisiones operativas, la AFIP tiene que adaptar su sitio de internet para el nuevo beneficio .
“Dos cosas veo que no están bien de la moratoria”, explicó el tributarista. “Por un lado, no está bien que sea sólo para pymes, debería haber incluido a más tipos de empresas y por otro que no se haya contemplado algún reconocimiento para los que pagaron y estuvieron al día”, indicó Litvin.
Entre los aspectos que deberá precisar la AFIP indicó que están la forma en que las empresas tendrán que pasar sus actuales planes de pago en vigencia o caídos, al nuevo cronograma de pagos que estipula para el primer año una tasa de interés mensual del 3% y tasas de mercado para los siguientes 9 años de plan.
También la AFIP tendrá que comunicarles a los contadores cómo podrán aplicar los saldos de libre disponibilidad que pudieran tener pymes como producto de regímenes de retención (Ganancias-IVA) para cancelar parte de la nueva deuda determinada. La moratoria condonará deudas por intereses y multas y permite una quita del 15% del capital al que abone su deuda al contado.
Por su lado, el tributarista Federico de Luca también consideró que se va a poder entrar a la moratoria “antes del 31 de este mes”. La estimación es que el último plazo que tendrán las empresas para entrar al beneficio es 30 de abril próximo y que se estila concederles a los profesionales un plazo de tres meses para hacer los trámites.
Planificación
Los profesionales están expectantes debido a que al inicio del año deben planificar la tarea del período fiscal, de modo de no superponer presentaciones de declaraciones juradas y vencimientos de impuestos. Por caso, además de armar la presentación para la moratoria tendrán que trabajar luego en las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales.
Además se amplía el interés a los autónomos y monotributistas que podrán incluirse en el nuevo plan diseñado por el Gobierno. Se podrán inscribir en el registro de la Secretaría Pyme como una empresa del sector, en tanto su actividad lo permita. Deben tener rentas de lo que se denomina “tercera categoría”, que son la relacionadas con actividades comerciales, productivas o de servicios.
Fuente: iprofesional.com