Para la determinación e ingreso de la tasa adicional para establecimientos permanentes, del 7% hasta el 31/12/2020, se deberán observar las disposiciones de la presente sobre la base de una declaración confeccionada mensualmente, y sólo por aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas, mediante el servicio “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”.
Resolución General (AFIP) Nº 4662/2020 (BO 14/01/2020)
Fuente: Lisicki Litvin