Resolución de Consejo Superior Nº 10/2011

VISTO
Las iniciativas de distintos orígenes y contenidos referidas a la situación de los profesionales que, en su juventud, se incorporan a la actividad profesional, y CONSIDERANDO que:

Este Consejo, a través de sus diferentes integraciones, ha prodigado singular interés en asistir el debut de los profesionales jóvenes en el ejercicio de la actividad independiente.

Para cumplir sus propósitos las diversas medidas de apoyo deben alcanzar, a nuestro juicio, una determinación material que propicie la incorporación de aquellos profesionales de reciente graduación al mercado de los servicios de las ciencias económicas mediante la legitimación de la inscripción matricular habilitante.

El Consejo Superior, en los límites de su competencia, puede disponer ciertas franquicias dirigidas a aquel sector de nuevos profesionales moderando la carga que demanda agregarse a la institución de gobierno de la matrícula y a sus regímenes solidarios asegurando la eficacia de la iniciativa y, al mismo tiempo, un ejercicio prudente de la liberalidad.

Por ello:
El Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de santa fe resuelve:

Artículo 1º:
Los profesionales que al momento de solicitar la matriculación no hubieren cumplido treinta años de edad (30) y no hubiesen transcurrido ciento ochenta (180) días de la obtención del título académico consiguen la habilitación para el ejercicio independiente de la profesión sin la obligación del pago del canon por Derecho Anual de Ejercicio Profesional ni de las cuotas de afiliación al régimen del Departamento de los Servicios Sociales de ambas Cámaras los que les brindan prestaciones con las modalidades y condiciones que cada uno de ellos establezca.

Artículo 2º:
El beneficio se extiende por doce (12) meses desde la fecha de la inscripción
matricular; a su vencimiento y por otro período de igual duración abonarán la mitad del valor establecido para ambos compromisos. Vencido el último lapso se devenga la obligación del pago del valor íntegro del Derecho Anual de Ejercicio Profesional que corresponda a su situación matricular y de la cuota de afiliación al Departamento de Servicios Sociales según el programa de servicios en el que revisten; de acontecer la extinción del tiempo de franquicia en el transcurso del ejercicio el profesional pagará las cuotas pendientes de vencimiento a partir del mes siguiente de aquella. La falta de pago causa la mora del profesional a la que se aplican las reglas generales por incumplimiento. El profesional que estuviere en el segundo período y antes de que éste finalice cancelare su inscripción en la matrícula no devenga la obligación del pago de las cuotas de Derecho Anual de Ejercicio Profesional todavía pendientes de vencimiento.

Artículo 3º:
Es incompatible con este régimen la opción de inscripción con pago de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular; si esta fuere la voluntad del profesional rigen para el caso las reglas de la Resolución CS 12/2010 o las de aquella que la reemplace. Si el profesional en ejercicio de la franquicia solicitare modificar su condición matricular para adherirse a la modalidad de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, aquella se extingue y caduca el derecho de regresar al régimen de la presente aún si conservare las condiciones establecidas en el artículo 1º.

Artículo 4º:
Los efectos de este régimen se aplican a aquellos profesionales que, a la fecha de inicio de la vigencia de la presente, estuvieren matriculados y reunieren los requisitos personales y profesionales establecidos en el artículo 1º de la presente. En este caso se suspende o se reduce a la mitad la obligación de los pagos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional y cuotas de afiliación al régimen del Departamento de Servicios Sociales de ambas Cámaras según el tiempo transcurrido desde la matriculación a la fecha de vigencia de la presente; la franquicia se extiende por el tiempo de vigencia de ésta que aún faltare según lo establecido en esta resolución. Las cantidades que hubiere pagado el profesional en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional y cuotas de afiliación al régimen de los Departamentos de Servicios Sociales de ambas Cámaras, no constituyen acreencias del profesional que obliguen al Consejo a reembolsarlas.

Artículo 5º:
Las franquicias con las modalidades establecidas en la presente no se extinguen si el titular superare el límite de edad durante el transcurso de duración del beneficio.

Artículo 6º:
Son causa de extinción de la franquicia: a) la cancelación de la matrícula por
cualquier causa, b) la falta de pago de tres mensualidades consecutivas o alternadas durante el lapso de vigencia del beneficio en concepto de cuotas de afiliación al Departamento de Servicios Sociales, del Derecho Anual de Ejercicio Profesional o de aportes a la Caja de Seguridad Social y c) recibir alguna de las sanciones previstas en el artículo 8º de la ley 8738 desde que quede firme. La extinción del beneficio por las causales enunciadas es definitiva y obsta recuperar la franquicia aún cuando aquellas hubieren cesado.

Artículo 7º:
Esta resolución rige a partir del 1º de noviembre de 2011.

Artículo 8º:
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a la Caja Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y hágase saber.

Santa Fe, 9 de setiembre de 2011