IMPOSITIVAS – El Gobierno puso en marcha la moratoria para Pymes y monotributistas

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El Gobierno nacional presentó la moratoria de la AFIP para las micro, pequeñas y medianas empresas que incluye una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas y plazos de pago de hasta 10 años para la refinanciación que estaba contemplada en la Ley de Emergencia.

A través de una conferencia de prensa que ofrecieron en la Casa Rosada, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, dieron los detalles de la nueva moratoria.

La resolución general reglamentaria de la AFIP se publicará este viernes 31 de enero y los aplicativos para adherir a la moratoria estarán disponibles a partir del lunes 17 de febrero próximo.

Al tomar la palabra lo primero que dijo el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, fue: “El Gobierno viene a revertir los cuatro años anteriores en los que cerraron 25.000 pymes”.

Durante la presentación, Del Pont explicó que la moratoria alcanzará a más de un millón de pymes cuya deuda total con la AFIP supera los $400.000 millones. Asimismo, anticipó que trabajan en un plan de pagos “similar, pero sin quita” para grandes.

Desde la Casa Rosada, la funcionaria remarcó la importancia de la inmediatez en la adhesión, al explicar que “la magnitud de los beneficios que se otorgan van a estar asociados a que se entre más rápidamente”.

Asimismo, adelantó que “en las próximas semanas vamos a estar sacando un régimen que atienda la situación de empresas más grandes que tienen deuda tributaria y previsional”.

Por otra parte, a las pymes que adhieran a la moratoria se les suspenderá el embargo de la cuenta si lo tuvieran, lo cual “va a generar una liberación de excedentes líquidos para capital de trabajo”.

“Había un problema por los embargos de cuentas de empresa. Ahora, con el ingreso a la moratoria, se suspenden los embargos. Eso va a generar una liberación de excedentes líquidos para capital de trabajo”, sostuvo la titular de la AFIP.

La moratoria ofrece una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas de los contribuyentes que adhieran. El plan ofrece plazos de hasta 10 años para refinanciar las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años.

La inscripción en la moratoria comenzará el 17 de febrero y habrá tiempo hasta el 30 de abril, pero como la primera cuota vencerá el 16 de julio, representará un alivio inmediato para quienes ya tienen planes de pago y se adhieran, ya que tendrán casi seis meses de margen.

Los monotributistas que quieran adherirse a la moratoria también deberán tramitar el certificado MiPyme, pero aclararon que no va a cambiar en nada su categoría frente a la AFIP.

La decisión de avanzar con la moratoria se refuerza con los datos de la AFIP que indican que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas.

El sector más afectado a lo largo de ese período fueron las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.

La moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas forma parte del programa de recuperación integral impulsado por Gobierno.

El programa comprenderá un mecanismo para frenar la asfixia financiera que experimentan las empresas y les da tiempo para ordenarse hasta tanto se recupere la situación económica.

El objetivo de la medida es garantizar los sectores más afectados dejen de caer y comiencen a recuperarse, se aseguró en Casa de Gobierno.

“Con esta medida se ha puesto punto final a una caída abrupta de las pymes argentinas y se comienza la etapa del crecimiento y des desarrollo sostenido”, indicó Marcelo H. Echevarría, titular del estudio Marcelo H. Echevarría & Asociados.

Principales características del Plan Moratoria 2020

● Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.

● Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).

● Condonación parcial de intereses y total de multas.

● Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda

● Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas)
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● Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019

● Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

● Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ, señaló a este medio, que “ya la ley plantea una discriminación bastante complicada respecto a las empresas que no son Pyme”.

“La ley discrimina sin tener en cuenta la gravedad de las infracciones y los delitos; sólo tiene en cuenta el monto de facturación. Esta situación puede derivar en planteos judiciales”, advirtió Fraga.

En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laín, Fernández Sabella & Smudt, advirtió que “uno de los mayores interrogantes está vinculado al universo de personas que van a poder acceder a la misma. En principio la ley habla de que van a poder acceder exclusivamente aquellas empresas categorizadas como Pymes y cualquier ampliación en este universo debería hacerse modificando la ley”.

“El interrogante se genera a partir de las personas humanas, sujetos que pueden ser monotributistas o autónomos, que no necesariamente están organizados en forma de empresa pero que tienen valores de facturación que no superan los parámetros de las Pymes. En estos casos, la reglamentación debería aclarar y permitir su incorporación a la moratoria de forma expresa y prescindiendo de la necesidad de tener empleados o verificar algún otro parámetro que encuadre su actividad como empresarial”, agregó.

En lo que hace al parámetro de Pymes para acceder a la moratoria, está es una variable más que cuestionable que podría generar conflictos de discriminación.

“El principal parámetro para establecer cuando una empresa es o no Pyme está dado por el promedio de ventas de los últimos tres años y no tiene en consideración cuál es la rentabilidad o margen de ganancia de la misma. Esto puede provocar que dos empresas con iguales ganancias tengan un trato diferente en la moratoria, la que tiene mayor margen y por ende menores ventas brutas quedaría encuadrada como Pyme pero aquella con menor margen y mayores ventas brutas quedaría excluida, aunque -por ejemplo- tengan la misma carga tributaria en el impuesto a las ganancias”, detalló Fernández Sabella.

“Esto sin perjuicio de que la actualización de los montos de ventas para encuadrar como Pymes no necesariamente sigue el ritmo mensual de inflación”, agregó.

“Considerando que cualquier otra ampliación implicaría una modificación legal y que la última actualización de ventas brutas fue a principios de diciembre; sería recomendable que se publique una nueva actualización en febrero que permita a mayores empresas podes acceder a este régimen de moratoria”, concluyó la experta.

Certificado MiPyme
El certificado Pyme acredita la condición como tal ante la AFIP para poder ingresar a la moratoria de inminente reglamentación y otorga acceso a muchos otros beneficios.

En efecto, el documento permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.

El certificado Pyme puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas y/o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.

Para renovarlo, se deberá recategorizar la Pyme durante ese mes.

Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando a este link.

A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.

Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.

Desde el Blog del Contador, Marcos Felice detalla el paso a paso para obtener el certificado Pyme:

– Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.

– Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

– Hacer clic en la opción “Habilitar Servicio”.

– Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar y seleccionar el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.

– Hacer clic en “Confirmar”.

– Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.

– Entrar al servicio “PYMES”, hacer clic en “Nuevo” y controlar que la información sea correcta.

– Completar el formulario 1272 que se despliega.

Responsable Inscripto

Beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”.

En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.

Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en “Grabar”.

IVA exento
Una vez presentado el formulario, hay que entrar a este link y completar la información solicitada.

Monotributista

Sólo hay que hacer clic en “Siguiente”. Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.

Participación patrimonial con otras empresas

Todas las empresas deben ser PyME. Hay que verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.

A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)

Nacional: todas deben cargar el F. 1272.

Extranjera:

Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar el link con las ventas de la extranjera. Ingresar a

Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a registropyme@produccion.gob.ar

B) Grupo económico (más del 50%)

Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):

Controlante extranjera:

Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login

Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail registropyme@produccion.gob.ar

Controlante Argentina:

Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login

Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD. Si no se recibe, puede ser descargado en este link ingresando el número de transacción.

En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:

– En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.

– En “Acciones”, hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.

Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.

Moratoria

El artículo 8 de la Ley 27541 dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo.

Agrega que para ello deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo.

Por su parte, se aclara que aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al 23/12/2019, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30/4/2020.

La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.

Es importante destacar que la SEPyME demora unos días en aprobar y emitir el certificado con lo cual es muy importante solicitarlo con el adecuado tiempo previo.

Finalmente, se faculta a la la autoridad de aplicación a extender el plazo para la tramitación del mismo.

Topes de facturación anual para ser considerado MiPyME

La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME con vigencia desde el miércoles 11 de diciembre de 2019.

La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del 10/12/2019 de la Resolución 563/19.

La misma actualiza los topes de ventas totales anuales para ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se detallan en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución 220/19 de la SEPyME.

La última actualización había sido en el mes de abril del mismo año.

Entre los fundamentos que explican la decisión de actualizar los topes de facturación anual para ser considerado MiPyME, se expone que en el análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME.

Los nuevos topes anuales de facturación son los que se indican seguidamente:

De acuerdo a la normativa, se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP.

Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de las exportaciones.

Destacamos que los demás parámetros establecidos en la Resolución 220/19 se mantienen sin modificaciones.

Fuente: iprofesional.com