Incorporación de actividades y servicios a aquellos declarados esenciales durante la emergencia. Aclaran que el inc. 12 del art. 6° del Dto. N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Decisión Administrativa (JGM) Nº 429/2020 (BO 20/03/2020)
Fuente: Lisicki Litvin