Ya se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020 con una leve suba de un cuarto de punto porcentual.
El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (MH).
En efecto, las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/6/2020 se ubicaban en el 2,5% para los resarcitorios y en el 3,08% para los punitorios, señala el Blog del Contador.
Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas bajas del año y también las segundas mas bajas en mas de diez años.
La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.
Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.
Nuevas tasas de interés
Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:
Deudas en dólares
Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.
Telegramas laborales de la AFIP
Lo hizo a través de la resolución general 4747 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.
El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:
a) El sitio web de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.
Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) Razón social o denominación del empleador.
En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.
La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.
El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.
Se prorroga la feria fiscal: hasta cuándo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La resolución 4750 publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Préstamos a tasa cero: segunda tanda
La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.
Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
b) Trabajadores Autónomos:
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.
Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.
La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.
Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.
Fuente: iprofesional.com